REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° y 150°.-
-I-
Identificación de las partes y de la causa.-
Demandante: ARGEA MÚJICA CHANDÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.211.124 y de este domicilio.
Apoderada Judicial: AMERICA PÁEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.561.732, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.217 y de este domicilio.

Demandados: JOSÉ GREGORIO INFANTE y AGUSTÍN GERMAN INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.032.853 y V-2.342.351 y ambos de éste domicilio.
Abogado asistente del codemandado JOSE GREGORIO INFANTE: JUAN VILLAQUIRAN, profesional del derecho inscrito en el I.P.S.A. Nº 21194 y de este domicilio.-

Motivo: Nulidad de Documento Público.
Sentencia: Interlocutoria.
Expediente Nº 5200.-
-II-
Antecedentes.
Se inicia la presente causa mediante escrito de fecha diez (10) de octubre de 2008, presentado por la ciudadana ARGEA MÚJICA CHANDÍA, asistida por la abogada AMERICA PÁEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.217, contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO INFANTE y AGUSTÍN GERMAN INFANTE por NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO. Acompañó los recaudos respectivos y previa distribución de causas ante el Juzgado Distribuidor de ésta misma Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha trece (13) de octubre de 2008.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2008 se admitió la demanda y se abrió Cuaderno de Medidas.
En fecha treinta (30) de octubre de 2008 la ciudadana ARGEA MÚJICA CHANDIA, debidamente asistida por la abogada AMÉRICA PÁEZ MORENO, le confiere poder Apud-Acta amplio y suficiente a la referida abogada.
En fecha once (11) de noviembre de 2008 se acordó expedir las copias certificadas a los fines de realizar la citación de los codemandados de autos.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008 el Alguacil Accidental de éste Juzgado consignó la compulsa y el recibo de citación sin firmar por el ciudadano JOSÉ GREGORIO INFANTE, motivado a que el mismo se negó a firmar.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2008 el Alguacil Accidental de éste Juzgado consignó la compulsa y el recibo de citación sin firmar por el ciudadano AGUSTÍN GERMAN INFANTE PADRÓN, en virtud que no pudo ser localizado.
Por auto de fecha dos (02) de diciembre de 2008 se dispuso que la Secretaria Titular de éste Juzgado librase Boleta de Notificación tal como lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008 la Secretaria Titular de éste Juzgado dejó constancia que le hizo entrega formal al ciudadano JOSÉ GREGORIO INFANTE de la Boleta de Notificación, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha doce (12) de enero de 2009 la abogada ÁMERICA PÁEZ MORENO, en su carácter de autos, solicitó la citación del ciudadano AGUSTÍN GERMAN INFANTE PADRÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado mediante auto de fecha quince (15) de enero de 2009, librándose el correspondiente cartel de citación.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2009 la abogada ÁMERICA PÁEZ MORENO, en su carácter de autos, dejó constancia de haber recibido el cartel de citación librado a los fines de su publicación.
En fecha doce (12) de febrero de 2009 la abogada ÁMERICA PÁEZ MORENO, en su carácter de autos, consignó un ejemplar del Diario La Opinión de fecha ocho (8) de febrero de 2009 donde aparece el cartel de citación librado al ciudadano AGUSTÍN GERMAN INFANTE PADRÓN, lo cual fue agregado mediante auto de esa misma fecha doce (12) de febrero de 2009.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2009 la abogada ÁMERICA PÁEZ MORENO, en su carácter de autos, consignó un ejemplar del Diario Las Noticias de Cojedes, de fecha catorce (14) de febrero de 2009 donde aparece el cartel de citación librado al ciudadano AGUSTÍN GERMAN INFANTE PADRÓN, lo cual fue agregado en ésa misma fecha.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2009 la Secretaria Titular de éste Juzgado, dejó expresa constancia de haber fijado en la morada del ciudadano AGUSTÍN GERMÁN INFANTE PADRÓN, codemando de autos, un ejemplar del Cartel de Citación librado, dando así cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2009 el ciudadano JOSÉ GREGORIO INFANTE PADRÓN, parte codemandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN VILLAQUIRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.194, solicita la nulidad de la publicación de los carteles de citación librados en fecha quince (15) de enero de 2009, por no haberse cumplido las formalidades con el plazo o intervalo para su publicación señalado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y por haber transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera citación y la última.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2009 el Tribunal dictó sentencia Interlocutoria en la que decreto la reposición de la causa, al estado de librar nuevo Cartel de Citación al ciudadano AGUSTÍN GERMÁN INFANTE PADRÓN, codemandado de autos.
En fecha dos (2) marzo de 2009 la abogada AMÉRICA PÁEZ MORENO, en su carácter de autos solicitó se librara nuevo Cartel de Citación al codemandado AGUSTÍN GERMÁN INFANTE PADRÓN.
Por auto de fecha cuatro (4) de marzo de 2009 el Tribunal acordó librar nuevamente Cartel de Citación al ciudadano AGUSTÍN GERMÁN INFANTE PADRÓN, codemandado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró de Cartel de Citación.-
En fecha cuatro (4) de marzo de 2009 compareció el ciudadano JOSÉ GREGORIO INFANTE, debidamente asistido por el abogado JUAN VILLAQUIRAN, consignando diligencias mediante las cuales solicitó se decrete la perención de la demanda por haber transcurrido más de sesenta (60) días de la primera citación de los codemandados y apeló de la sentencia Interlocutoria en la que se decretó la reposición de la causa al estado de librar nuevo Cartel de Citación al ciudadano AGUSTÍN GERMÁN INFANTE PADRÓN, codemandado de autos.

-III-
Motivación
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse acerca de la apelación formulada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO INFANTE, debidamente asistido por el Abogado JUAN VILLAQUIRAN, contra la decisión interlocutoria dictada por éste juzgado en fecha en fecha 26 de febrero de 2009, mediante la cual se ordenó practicar nuevamente la Citación Cartelaria del codemandado AGUSTIN GERMAN INFANTE PADRÓN, en virtud del incumplimiento del intervalo para la publicación de los carteles establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, anulándose todas las actuaciones relativas a los mismos, el Tribunal a los efectos de proveer sobre lo peticionado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Observa este jurisdicente que el codemandado JOSÉ GREGORIO INFANTE, asistido de abogado, propuso recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria dictada por éste Juzgado en fecha 26 de febrero de 2009, en la que se DECRETÓ LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR NUEVO CARTEL DE CITACIÓN AL CIUDADANO AGUSTÍN GERMÁN INFANTE PADRÓN, codemandado de autos, al haberse incumplido con el plazo de intervalo que debió existir entre la publicación de los mencionados carteles de Citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, al observar la diligencia de fecha 19 de febrero de 2009 suscrita por el codemandado JOSÉ GREGORIO INFANTE, se evidencia que este solicitó sólo la nulidad del Cartel de Citación del codemandado AGUSTIN GERMAN INFANTE PADRÓN, en virtud de considerar que se vulneraron los lapsos o intervalo establecidos para las publicaciones en los distintos diarios de la localidad conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, pedimento que fue proveído mediante sentencia de fecha 26 de febrero de 2009, por lo que se le concedió al demandado lo peticionado, sin más, es decir, se le otorgó la razón al respecto.
En ese orden de ideas y en particular al versar la Apelación intentada sobre una sentencia que favoreció en lo solicitado la pretensión del codemandado, se observa que establece el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 297. No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiera concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrá derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore.”

Siendo forzoso en consecuencia, para esta instancia plantearse analizar esta situación a tenor de lo preceptuado en la norma trascrita ut supra, resultando lógico concluir que no puede apelar el demandado de una decisión que le favorece, pues le otorgó lo que solicitaba, que no era más ni menos que la nulidad de la citación cartelaría y consecuencialmente, la reposición de la causa al estado de practicarse nuevamente la citación cartelaría del codemandado AGUSTIN GERMAN INFANTE PADRON, a tenor de lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe este jurisdicente bajo esta perspectiva NEGAR el recurso de apelación por INOFICIOSO, el cual fue interpuesto por el ciudadano JOSÉ GREGORIO INFANTE, asistido por el abogado JUAN VILLAQUIRAN, por cuanto no observa este juzgador como la decisión que le otorgó la razón, le agravió, perjudicó, menoscabó o desmejoró en sus derechos, por cuanto se acordó librar nuevo Cartel de Citación al codemandado AGUSTÍN GERMÁN INFANTE PADRÓN, así se hará expresamente en la parte dispositiva de éste fallo. Así establece.-

-IV-
DECISIÓN.
Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho: NIEGA OIR EL RECURSO DE APELACIÓN planteado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO INFANTE, asistido por el abogado JUAN IGNACIO VILLAQUIRAN, identificados en actas. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

La Secretaria Titular,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.).
La Secretaria Titular,


Abg. Soraya Milagros Vilorio Rodríguez.
Expediente Nº 5200.-
AECC/SMVR/yennifer.-