REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SOLICITANTE
GILBERTO JOSE PACHECO y YANETH PACHECO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.384.369 y V-12.365.490, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 5177.
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de febrero de 2009, por los ciudadanos GILBERTO JOSE PACHECO y YANETH PACHECO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-3.384.369 y V-12.365.490, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 12 de febrero de 2009.
En fecha 16 de febrero de 2009, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 20 de febrero de 2009, se deja constancia que la parte interesa no compareció a presentar los testigos para su declaración. En consecuencia, se declara DESIERTO el acto.
En fecha 02 de marzo de 2009, el ciudadano GILBERTO JOSE PACHECO, asistido por el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372, solicitó al Tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha 04 de marzo de 2009, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos, siendo evacuadas sus testimoniales en fecha 10 de marzo de 2009.
-II-
Motivación
Los ciudadanos GILBERTO JOSE PACHECO y YANETH PACHECO CARVAJAL, solicitan les sean declarados UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BEDA LELIS CARVAJAL PACHECO, fallecida por Ab-intestado, en fecha 04 de enero de 2009, en la ciudad de Valencia, Municipio Valencia del estado Carabobo.
Consignaron Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos GILBERTO JOSE PACHECO, YANETH ESPERANZA PACHECO CARVAJAL y BEDA LELIS CARVAJAL DE PACHECO, Copia Certificada del Acta de Defunción emanada por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GILBERTO JOSE PACHECO y BEDA LELIS CARVAJAL DÍAZ, suscrita por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YANETH ESPERANZA PACHECO CARVAJAL, emanada por la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes,.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos GILBERTO JOSE PACHECO y YANETH PACHECO CARVAJAL.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos JOSE ANDRES MUNÑOZ PINTO y LUIS MIGUEL SANCHEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos GILBERTO JOSE PACHECO y YANETH PACHECO CARVAJAL, con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BEDA LELIS CARVAJAL DE PACHECO, sobre el acervo hereditario de la de cujus, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por los ciudadanos GILBERTO JOSE PACHECO y YANETH PACHECO CARVAJAL, identificados en autos y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos GILBERTO JOSE PACHECO y YANETH PACHECO CARVAJAL, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BEDA LELIS CARVAJAL DE PACHECO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y vista la anterior diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MARCOLINA DEL ROSARIO VÉLIZ SUÁREZ, Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.696.898, quien junto con la Secretaria Titular firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los diez (10) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO CARABALLO. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintiuno (21) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,



Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 5177.
AECC/SMVR/marcolina véliz.-