TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 05 de Marzo de 2009
198º y 149º
SOLICITANTE: NELLY DIOGENES HERRERA y ADELIS RAMON HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-110.323.889 y V-10.323.389.
MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.592
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 20 de febrero de 2009, por los Ciudadanos NELLY DIOGENES HERRERA y ADELIS RAMON HERRERA, debidamente asistidos por la Abogado RAMONA MARGARITA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.353, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
Las Ciudadanas NELLY DIOGENES HERRERA y ADELIS RAMON HERRERA, solicitaron les sea declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de CANDIDO RAMON HERRERA, quien falleció en fecha 16 de Enero de 2009.
Los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de NELLY DIOGENES.
• Copia certificada del Acta de Defunción de CANDIDO RAMON HERRERA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de ADELIS RAMON.

Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos CANDIDO RAMON HERRERA, era padre de NELLY DIOGENES HERRERA y ADELIS RAMON HERRERA.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos GEOMAR ALMADO y ANGEL ALMADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.356.589 y V-4.461.878, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos NELLY DIOGENES HERRERA y ADELIS RAMON HERRERA, como Únicos y Universales Herederos ab-intestato del ciudadano CANDIDO RAMON HERRERA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos NELLY DIOGENES HERRERA y ADELIS RAMON HERRERA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a los ciudadanos NELLY DIOGENES HERRERA y ADELIS RAMON HERRERA, como Únicos y Universales Herederos ab-intestato de CANDIDO RAMON HERRERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO J. QUIÑONEZ, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cinco (05) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009).

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA
Abg. HILDA M. CASTELLANOS
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:25 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de diecisiete (17) folios útiles.


LA SECRETARIA
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.-





Solicitud N° 12.592
LEGS/HMCM. Elio.-.