REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de Marzo de 2009
198º y 150º
SOLICITANTE: JOSÉ MANUEL VARGAS CHÁVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.626.344.
SOLICITUD N°: 12.584
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de Febrero de 2009, por la Ciudadano JOSÉ MANUEL VARGAS CHÁVEZ, debidamente asistido por el Abogado CÉSAR ANTONIO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.729, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto en fecha 12 de Febrero del mismo año.-
II
MOTIVACION
El Ciudadano JOSÉ MANUEL VARGAS CHÁVEZ, solicitó le sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno, de su propiedad ubicado en el Parcelamiento rural “Estancias de Taguanes”, Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.-
A los fines de demostrar su derecho, el solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha 30 de junio de 2005, bajo el Nº 34, folios 242 al 245, Tomo IV, Protocolo Primero.
Tal documento público, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías, es propiedad del solicitante JOSÉ MANUEL VARGAS CHÁVEZ.-
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanas CARMEN LUISA VERA y MIRIAM SUSANA RAFECO, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.689.247 y V-6.041.238, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.-
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.-
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-
III
DECISION
Por los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSÉ MANUEL VARGAS CHÁVEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA MERCEDES SOLORZANO BURGOS, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.667.836, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:20 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de CUARENTA Y OCHO (48) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 12.584
LEGS/HMCM/Ana
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