REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 04 de marzo de 2.009
198º y 150º


EXPEDIENTE: 10. 946
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio
Error Material.
DECISIÓN: Definitiva.

-I-
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: ESQUEDA JOSE NARDY
Cedula de Identidad N° V- 13.594.368.

ABOGADO ASISTENTE: LENNY SEQUERA
Inpreabogado N° 136.225.

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

La presente causa se inició con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, que presentara el solicitante JOSE NARDY ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.594.368, asistido en este acto por la abogada en ejercicio, ciudadana LENNY SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.225, en fecha treinta (30) de enero del dos mil nueve (2009) para su distribución, quedando asignada a este Tribunal.

En fecha tres (03) de febrero del presente año, este Tribunal le dio entrada a la referida solicitud quedando signada con el N° 10.946.

Posteriormente en fecha cinco (05) de febrero del mismo año, este Tribunal solicito la reproducción en autos en original del documento contentivo de datos de identificación mediante Tarjeta Alfabética expedida por la ONIDEX- Cojedes, la cual fue consignada junto con diligencia por la parte interesada en fecha veinticinco (25) de febrero del año (2009), tal como se evidencia en los folios 9 y 10 del presente expediente.-

Alegó la solicitante:
Que en fecha dos (02) de junio del año 2000, contrajo matrimonio civil con la ciudadana MADIS JOSEVETH ARGUELLO GONZALEZ, por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, según se desprende de copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nro. 97, al folio 145 de los Libros de Registro Civil, llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, y cuya copia certificada acompañó marcada “A”.


Que la referida Acta de Matrimonio adolece de un error material por cuanto en la misma al identificar al contrayente JOSE NARDY ESQUEDA, al momento de señalar su numero de cédula de identidad asentaron “…15.594.368…”, siendo incorrecto tal numero de cédula de identidad, por cuanto su correcto numero de identificación es: “13.594.368.”

En razón de ello, solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, sea abreviado el término probatorio a ocho (08) días, ya que no existen personas interesadas que puedan perjudicarla con la decisión que recaiga sobre dicha solicitud.

Así mismo solicitó se oficie lo conducente a las autoridades civiles competentes.

Acompañó como medio probatorio a la solicitud:
• Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante, la cual riela al folio (03) de este expediente.

• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 97, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, la cual riela al folio (04) de este expediente.


• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 97, expedida por la Prefectura del Municipio San Carlos Estado Cojedes, la cual riela al folio (05) de este expediente.


• Registro de la Tarjeta Alfabética expedida por el Ministerio de Interior y Justicia ONIDEX San Carlos Edo. Cojedes, la cual se encuentra inserta en el folio (10) de este expediente.-

En tal sentido, siendo ésta la oportunidad para que este Tribunal emita su pronunciamiento al respecto, pasa hacerlo en las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Artículo 462 del Código Civil textualmente establece que:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo en caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.

En armonía con lo anterior, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 prevé que en los casos de errores materiales en las actas del Registro Civil, la rectificación de un acta puede acordarse sumariamente una vez constatada por el Juez la existencia del error. En concreto la norma en referencia señala lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Negrillas de este Tribunal).

En efecto, del análisis realizado a la Copia certificada del Acta de Matrimonio del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, insertada en los libros de registro civil del año dos mil (2000), bajo el número 97, folio 145, marcada con la letra “A”; se aprecia claramente que en dicha acta de matrimonio al identificarse al solicitante JOSE NARDY ESQUEDA, se le asigno con el número de cedula 15.594.368, cuando lo correcto es 13.594.368.-.

Seguidamente, en el folio 5 del presente expediente se encuentra insertada copia del acta de matrimonio emanada de la Prefectura de San Carlos Edo. Cojedes, correspondiente a los libros de registro civil de matrimonio, del año 2000, folio 144, acta Nro. 97, que al identificar al contrayente, hoy solicitante se hizo de la siguiente manera: “… JOSE NARDY ESQUEDA Y MADIS JOSEVETH ARGUELLO GONZALEZ; presente el contrayente de veintitrés años de edad, soltero, estudiante, con Cédula de Identidad Nro. V-13.594.368…”

Se desprende del anexo insertado en el folio (10) y reproducido en original, referente a los datos suministrados en la Tarjeta Alfabética del Ministerio de Interior y Justicia ONIDEX San Carlos Edo. Cojedes, donde se verifican los datos de identificación de solicitante, de los cuales evidencia que el mismo se llama: JOSE NARDY ESQUEDA, nacido el seis (06) de abril de 1997, titular de la cedula de identidad Nro. V 13.594.368.-

En la oportunidad que fue levantada el Acta de Matrimonio del solicitante JOSE NARDY ESQUEDA, el funcionario encargado de hacer el asiento de la acta de matrimonio de la solicitante en autos, incurrió en error al asentar el numero de cedula de identidad del referido ciudadano como 15.594.368, siendo esto incierto, por ser lo correcto 13.594.368.-

Sin embargo hasta la presente fecha no ha sido subsanado el error material involuntario del funcionario que al momento de asentar el acta de matrimonio del ciudadano JOSE NARDY ESQUEDA, lo efectuó de manera incorrecta, se lee como numero de cedula V-15.594.368, cuando lo correcto es V-13.594.368.-
De todos los documentos presentados por la parte actora que cursan en los folios cuatro (4), cinco (5), y diez (10), dichos instrumentos que este Sentenciador aprecia íntegramente por ser públicos y como consecuencia de ello surten efectos erga omnes, surge a juicio de este sentenciador, la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del acta cuya rectificación se solicita, incurrió en el error de escribir como numero de cédula del solicitante en autos 15.594.368, cuando lo correcto debió ser que se le identificara con el numero de cedula 13.594.368. Así se deja establecido.

-IV-
DECISIÓN:
En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano JOSE NARDY ESQUEDA, en cuanto a la mención de su numero de cédula de identidad, por lo que en consecuencia se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en el acta de matrimonio inserta con el Nº 97, de fecha (02) de junio del año 2.000, del Libro de Registro Civil que por Duplicado llevó la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, durante el año 2.000, folio vuelto 145, contentiva del acta de matrimonio del ciudadano JOSE NARDY ESQUEDA, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la indicación del verdadero numero de cédula de identidad del solicitante y en tal virtud: donde dice: “…15.594.368…” DEBE DECIR Y LEERSE “…13.594.368…”.Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente de conformidad con el Artículo 506 del Código Civil, remítase junto con oficio, copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes y Registrador Principal del Estado Cojedes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los CUATRO (04) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.



///…La





…/// Secretaria ,
Abg. HILDA M. CASTELLANO MIRELES.


En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11: 45 am.), se publicó la anterior sentencia.-



La Secretaria ,
Abg. HILDA M. CASTELLANO MIRELES







EXP. N° 10.946
LEGS/HMCM/carmen