REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 04 de Marzo de 2009
198º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 10.924
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación.
DECISION: Consumado Convenimiento

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: LUIS ALEJANDRO MOLINA GARCÍA, Cédula de Identidad Nº V-16.399.080.

APODERADO JUDICIAL: TOMÁS ESCORCIA MARIN, Inpreabogado Nº 9284.

DEMANDADO: CARLOS BURGOS, Cédula de Identidad Nº V-4.129.586.

-II-
Vista la diligencia que antecede, suscrita conjuntamente por el abogado TOMÁS ESCORCIA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.232.331 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.284, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALEJANDRO MOLINA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.399.080, y el ciudadano CARLOS ENRIQUE BURGOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.129.586, asistido por el abogado JUAN PAULO RODRIGUEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.881.771 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.714, y la transacción que contiene la misma. El Tribunal, por cuanto observa que el acuerdo contenido en la referida diligencia no trata sobre materia indisponible; es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación, de acuerdo con los términos expresados en el acta que lo contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las tres horas y veinticinco minutos post meridiem (03:25 p.m.), se publicó la anterior decisión.-


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.







Exp. Nº 10.924
LEGS/HMCM/Ana.