REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 31 de marzo de 2009
198º y 150º
SOLICITANTE: Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA MATA VERDE, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el No. 33, Tomo A en fecha 06 de Junio de 2006.
APODERADO DE LA SOLICITANTE: ELIO JOSE LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.745.515.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO LUIS MENDEZ AULAR, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el I.PS.A. bajo el NO. 19.191.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 12.597
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 03 de marzo de 2009, por el Ciudadano ELIO JOSÉ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.515, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA MATA VERDE, C.A”, debidamente asistido por el Abogado ELIO LUIS MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.191, todos antes identificados y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
El Ciudadano ELIO JOSÉ LEÓN solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad a su representada la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA MATA VERDE, C.A”, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de Carta de Inscripción de Registro de Predios Nº 060909010215, de fecha 06 de marzo de 2006, emanado de la Oficina Regional del I.N.T.I, Cojedes. (folio 25).
• Documento de aclaratoria y presentación de de plano topográfico del inmueble sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías cuyo titulo supletorio se solicita, insertado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, bajo el Nº 14, folios 72 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción de fecha 10 de marzo de 2009.- (folios 26, 27, 28 y 29).
• Documento de adquisición del inmueble sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías cuyo titulo supletorio se solicita, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna d Registro Público del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, de fecha 11 de julio de 2005, anotada bajo el Nº 08, Folios 05 al 07, Protocolo Primero Tercer Trimestre.- (folios 30 y 31).
• Certificado del Registro Nacional de Productores, asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras, Nº 5646-03, de fecha 28 de agosto de 2008.- (folio 32)
• Registro Nacional Agrícola, Nº 5646, expedido por el Ministerio de Agricultura y Tierras, de fecha 13 de marzo de 2006.- (folio 33).
• Copias certificadas de la tradición del inmueble sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías cuyo titulo supletorio se solicita.- (folios 34 al 71).
Tales documentos públicos y administrativos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, salvo mejor derecho de terceros, que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante AGROPECUARIA MATA VERDE C.A..
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos JOSÉ DEMETRIO LÓPEZ y LUIS MIGUEL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.099.355 y V-5.207.909, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano ELIO LEÓN, apoderado de AGROPECUARIA MATA VERDE C.A., antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA MATA VERDE, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el No. 33, Tomo A en fecha 06 de Junio de 2006, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NAHIR GALINDEZ, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.366.635, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y un días (31) días del mes de marzo del año Dos Mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:50 p.m.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Solicitud Nº 12.597
LEGS/HMCM/Nahirg.-
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