REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos 31 de marzo de 2009.-
198º y 150º

SOLICITANTE: GREGORIA JOSEFINA PALACIO GAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.131.128.
MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.373
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 15 de mayo de 2008, por la Ciudadana GREGORIA JOSEFINA PALACIO GAIZA, debidamente asistida por el Abogado JULIO JOSÉ AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.310, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 04 de julio de 2008.

II
MOTIVACION
La ciudadana GREGORIA JOSEFINA PALACIO GAIZA, solicita le sea declarada a su persona y a los ciudadanos NAILEE RAMIREZ GAIZA, JHOAN DE JESUS VIVAS GUERRA y EDIXON OSWALDO VIVAS GUERRA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de CARMEN ADELA VIVAS, quien falleció en fecha 16 de junio de 1.999.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Certificada del Acta de Defunción de CARMEN ADELA VIVAS.
• Copia certificada del Acta de Defunción de LUIS ANTONIO RAMIREZ
• Copia certificada del Acta de Defunción de OSWALDO JOSÉ VIVAS.
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de ENDER MANUEL VIVAS GUERRA.
• Copia Certificada del Acta de Defunción de PETRA RAMONA GAINZA VIVAS.
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de JOEL ANTONIO RAMIREZ.-
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de HERMIS JOSÉ RAMIREZ.-
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de MANUEL RAFAEL RAMIREZ GAIZA.-
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de JOSÉ DE JESÚS RAMIREZ GAINZA.-
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de JHOAN DE JESÚS VIVAS GUERRA.-
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de EDIXON OSWALDO VIVAS GUERRA.-
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de GREGORIA JOSEFINA PALACIOS GAIZA.-
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de NAILEE NICOLAZA RAMIREZ GAIZA.-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS ANTONIO RAMIREZ y CARMEN ADELA VIVAS.-

Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose los siguientes hechos:
• Que la ciudadana CARMEN ADELA VIVAS, fallecida en fecha 16/06/1999, procreo dos (2) hijos de nombres OSWALDO JOSE RAMIREZ VIVAS, fallecido en fecha 31/12/2006 y PETRA GAINZA VIVAS, fallecida en fecha 10/11/1997, el primero hijo de LUIS RAMIREZ y la segunda hija de FRANCISCO GAINZA.
• OSWALDO JOSE RAMIREZ, fallecido en fecha 31/12/2006, procreo tres hijos con la ciudadana MARIA BEGOÑA GUERRA, nietos de CARMEN ADELA VIVAS, fallecida en fecha 16/06/1999, de nombres ENDER MANUEL RAMIREZ GUERRA, JHOAN DE JESUS RAMIREZ GUERRA y EDIXON OSWALDO RAMIREZ GUERRA.
• PETRA GAINZA VIVAS, fallecida en fecha 10/11/1997, procreo una hija con JUAN VENANCIO PALACIOS, de nombre GREGORIA JOSEFINA PALACIOS GAINZA, nieta de CARMEN ADELA VIVAS, fallecida en fecha 16/06/1999, y además tuvo cuatro (4) hijos con PRESENTACION RAMIREZ, de nombres JOEL ANTONIO RAMIREZ GAINZA, HERMIS JOSE RAMIREZ GAINZA, JOSE DE JESUS RAMIREZ GAINZA Y NAILLE NICOLAZA RAMIREZ GAINZA, todos nietos de CARMEN ADELA VIVAS, fallecida en fecha 16/06/1999.

Del señalado material probatorio y anteriores conclusiones, advierte este Tribunal que el deceso de la causante CARMEN ADELA VIVAS, aconteció el 16/06/1999, en cuya oportunidad le sobrevivió su otro hijo OSWALDO JOSE RAMIREZ VIVAS y su otra hija PETRA GAINZA VIVAS, ya había muerto, razón por la que la heredaban el hijo sobreviviente OSWALDO JOSE RAMIREZ y por representación los hijos de la pre-muerta PETRA GAINZA VIVAS, de nombres GREGORIA JOSEFINA PALACIOS GAINZA, JOEL ANTONIO RAMIREZ GAINZA, HERMIS JOSE RAMIREZ GAINZA , JOSE DE JESUS RAMIREZ GAINZA Y NAILLE NICOLAZA RAMIREZ GAINZA, siendo todos ellos SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Luego acontece la muerte de OSWALDO JOSE RAMIREZ, siendo sus sucesores, hoy, los titulares de los derechos sucesorales que éste tenía en la sucesión de su madre CARMEN ADELA VIVAS. Así se establece.

Por tales razones, resulta improcedente acordar lo solicitado en el escrito que encabeza estas actuaciones, ya que se peticiona limitadamente la declaratoria de los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA PALACIOS GAINZA, NAILEE RAMIREZ GAINZA, JHOAN DE JESUS VIVAS GUERRA y EDIXON OSWALDO VIVAS GUERRA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de CARMEN ADELA VIVAS, y esto resulta incorrecto, toda vez que al momento de acontecer el deceso CARMEN ADELA VIVAS, le sobrevivió su hijo OSWALDO JOSE RAMIREZ, quien fue su causahabiente conjuntamente con los hijos de su hija pre-muerta PETRA GAINZA VIVAS, de nombres GREGORIA JOSEFINA PALACIOS GAINZA, JOEL ANTONIO RAMIREZ GAINZA, HERMIS JOSE RAMIREZ GAINZA , JOSE DE JESUS RAMIREZ GAINZA Y NAILLE NICOLAZA RAMIREZ GAINZA.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana GREGORIA JOSEFINA PALACIO GAIZA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "NEGAR dicha solicitud”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NAHIR GALINDEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.366.635, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año Dos Mil Nueve (2009).

El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-















Solicitud N° 12.373
LEGS/HMCM/nahirg.