REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 03 de Marzo de 2009.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº 10.875
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación
SENTENCIA: Pasada Con Autoridad de Cosa Juzgada
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE:
LUIS RAFAEL ALVAREZ, Cédula de Identidad Nº V-13.441.774.
ABOGADO ASISTENTE:
ELEAZAR ORLANDO ACOSTA, Inpreabogado Nº 129.187.
DEMANDADO:
RUBEN DARIO TERAN, Cédula de Identidad Nº V-12.767.266.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008), el ciudadano LUIS RAFAEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.441.774, debidamente asistido por el abogado ELEAZAR ORLANDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.187, demandó el pago de un cheque con el Nº 46323712, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0128-0096-9600123104, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), emitido a su favor por el ciudadano RUBEN DARIO TERAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.767.266.-
En fecha quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), el Tribunal le dio entrada a dicha causa asignándole el Nº 10.875, y posteriormente fue admitida por auto de fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, decretándose la intimación del demandado RUBEN DARIO TERAN, para que éste compareciera dentro del lapso de DIEZ (10) días de despacho a formular oposición a dicho decreto, ó a pagar al actor la obligación contenida en el cheque, esto es, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), más las costas estimadas prudencialmente por este Tribunal en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).-
Observa este Tribunal, en diligencia de fecha quince (15) de Diciembre de dos mil ocho (2008), inserta al folio 15 del expediente, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, que el demandado de autos se negó a firmar el correspondiente recibo de la compulsa.-
Posteriormente, mediante actuación de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), inserto al folio 18 de este expediente el abogado ELEAZAR ORLANDO ACOSTA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según instrumento poder apud actas que le fuera conferido por el ciudadano LUIS RAFAEL ALVAREZ, en fecha 19 de noviembre de 2008, que obra a los folios 11 y 12 de este expediente, solicitó la notificación del intimado conforme a lo dispuesto por el artículo 218 del Código de procedimiento Civil.-
Por auto dictado en fecha treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009), este Tribunal dispuso que la Secretaria librara boleta de notificación con la cual comunicaría al intimado RUBEN DARIO TERAN, la declaración del Alguacil relativa a su intimación, y la misma fue entregada en el domicilio del intimado, tal como se desprende de nota secretarial de fecha 06 de febrero de dos mil nueve (2009) inserta al folio 22 de este expediente.-
Transcurrido íntegramente el lapso concedido al demandado para que formulare oposición al Decreto de Intimación librado por este Tribunal o acreditare el pago de la obligación demandada, el mismo no concurrió ni por si, ni por medio de apoderado alguno, a realizar la oposición ni a acreditar el pago correspondiente.-
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de Febrero de dos mil nueve (2009), suscrita por el abogado ELEAZAR ORLANDO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.187, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAFAEL ALAVREZ, solicitó al Tribunal se procediera en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-
-III-
DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
Las circunstancias anteriores, conforman el supuesto de hecho previsto en la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para considerar firme y Con Fuerza de Cosa Juzgada el decreto intimatorio en cuestión.-
En efecto el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquier de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Negrillas de Tribunal).-
En el caso de autos resulta pues evidente que no hubo la oposición necesaria para que el Decreto Intimatorio en cuestión quedare sin efecto, sino que el demandado, habiendo sido formalmente intimado, no ejerció su derecho a oponerse al mencionado decreto, por lo que la consecuencia jurídica no es otra que la firmeza que ha alcanzado el mismo; y, es en tal virtud que este Tribunal declara FIRME el Decreto Intimatorio de fecha 17 de Octubre de 2008, y consecuencialmente ordena proceder como en Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en la parte in fine del Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:00 P.M.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 10.875
LEGS//HMCM//Ana
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