REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 25 de marzo 2009.
198º y 150°

EXPEDIENTE: 5.217

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

DECISION: Perención de la Instancia

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

• DEMANDANTE: MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO ANZOATEGUI DEL ESTADO COJEDES.

• APODERADO JUDICIAL: SIMON CASTILLO SOLORZANO, Inpreabogado Nº 8.217

• DEMANDADOS: LASTENIA ELVIRA CAMEJO CAMACHO DE RIVAS, MIGUEL CAZORLA y MIGUEL HUMBARTO CAMEJO CAMACHO.

• APODERADOS JUDICIALES DEMANDADOS: JOSE IGNACIO VELASQUEZ Y NIGEL PINTO BRITO, inscritos en el inpreabogado Nros. 3.554 y 2.897 respectivamente.-
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

El presente juicio se inicio con motivo de demanda que presentara el ciudadano SIMON CASTILLO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nos V- 2.341.325, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.217, por ante este Juzgado, por nulidad de Venta, en fecha veintidós (22) de agosto de 1.988. Seguidamente fue admitida en fecha (22) de agosto 1988, por auto que obra al folio 24 de este expediente, ordenando la citación personal de los demandados MIGUEL CAZORLA, LASTENIA ELVIRA CAMEJO CAMACHO DE RIVAS Y MIGUEL HUMBERTO CAMEJO CAMACHO, a través del Juzgado del Municipio Anzoátegui de esta misma Circunscripción Judicial, y se dicto medida de prohibición de enajenar y gravar, notificada al Registrador Subalterno del Distrito Anzoátegui del Estado Cojedes mediante oficio Nro. 775 inserto en el folio 25 de este expediente.-

Posteriormente en fecha 30 de agosto de 1988, se remitió despacho y compulsa al Juzgado del distrito Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo a los fines de citar al co demandado Miguel Humberto Camejo Camacho.
En fecha 25 de octubre de 1988, se recibe escrito presentado por el co demandado Miguel Cazorla, mediante el cual se da por notificado en el presente juicio y alega la caducidad de la acción.
En fecha 27 de octubre de 1988, se recibe escrito presentado por la parte demandada, mediante el cual rechazo la pretensión del codemandado en autos Miguel Cazorla.
En fecha 25 de octubre 1988, fueron agregados los carteles de citación publicados en el diario El Universal y Ultimas Noticias, acordado mediante auto de fecha (06) de octubre de 1988. Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 1988, se dio por notificada la co demandada Lastenia Elvira Camejo.-
En fecha (13) de diciembre de 1988, se agrego mediante auto que corre inserto en el folio Vto. (65) escrito de contestación de la demanda presentada por el abogado Nigel Pinto Brito en su condición de apoderado judicial de los co demandados Miguel Humberto Camejo Camacho y Astenia Camejo Camacho.-
En fecha (14) de diciembre de 1988, se agrego mediante auto que corre inserto en el folio Vto. (80) escrito mediante el cual el codemandado ciudadano Miguel Cazorla asistido por la abogada Carmen Guillen de León, presento escrito alegando cuestiones previas.
En fecha (20) de diciembre de 1988, se agrego mediante auto que corre inserto en el folio (82), escrito contentivo de la contestación de cuestiones previas, presentado por la parte actora.-
En Fecha (22) de septiembre de 1989, el Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante el cual declaro sin lugar la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, que se contrae en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento civil, la cual fue alegada por el co demandado Miguel Carzola.
En fecha (25) de septiembre del mismo año, mediante auto se ordeno la notificación de la anterior sentencia a las partes, y a su vez se ordena a los demandados para que tenga lugar la contestación de la demanda.
En fecha diez (10) de noviembre de 1989, se ordeno mediante auto agregar escrito de contestación de la demanda presentado por los abogados Nigel Pinto Brito y José Luis Morales en representación de su poderdante Miguel Humberto Camejo, Lastenia Camejo y Miguel Cazorla.-
En fecha (01) de diciembre de 1989 presento escrito de promoción de pruebas la parte demandante, el cual corre inserto en el folio 120.
En fecha (07) de diciembre de 1989, mediante auto dictado por este Tribunal se abstiene de abrir la causa a pruebas por cuánto las partes solicitaron se decida como de mero derecho de conformidad con los artículos 388 y 309 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha (12) de diciembre de 1989, el abogado Simón Castillo, en su condición de apoderado judicial mediante el cual apelo del auto de fecha 07-12-1989 dictado por este tribunal.- Seguidamente el tribunal mediante auto inserto en el folio 125, de fecha (18) de diciembre del mismo año, se abstuvo de oír la referida apelación por ser improcedente.-
En fecha (27) de diciembre de 1989, el Tribunal mediante auto fijo al décimo quinto dia, para que las partes presente sus informes.
En fecha (11) de enero de 1990, presentaron sus escritos de informes el abogado Simón Castillo en representación de la parte actora, y el abogado José Luis Morales en representación del co demandado Miguel Cazorla.-
En fecha (16) de marzo de 1990 el Tribunal dicto auto mediante el cual defirió por treinta días el acto de dictar sentencia en el presente juicio.-
En fecha (26) de abril de 1990 mediante diligencia suscrita pro el abogado José Luis Morales, en su carácter de apoderado del co demandado de Miguel Cazorla, consignaron copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ARCELIA CAMEJO DE ANGARITA.-
En fecha (15) de febrero del año 1991, este Tribunal dicto sentencia mediante el cual repone la causa al estado de citar a los herederos desconocidos de LESBIA MARGARITA ANGARITA CAMEJO DE SANCHEZ, mediante edicto para que comparezcan por ante este Tribunal, quien en vida fuere hija legitima de la vendedora Argelia Camejo Camacho
En fecha veinticuatro (18) de noviembre de 2008, quien suscribe, con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa, y encontrándose en tiempo oportuno para emitir el presente pronunciamiento, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Analizadas como han sido las actas procesales en el presente caso se determina, que la presente causa se encuentra paralizada en estado de completar la citación de los herederos desconocidos de LESBIA MARGARITA ANGARITA CAMEJO DE SANCHEZ, mediante edicto, a fin de que comparezcan por ante ese tribunal dentro del termino de sesenta días contados a partir de la ultima publicaciones que de dicho edicto se hiciere.-
Del orden cronológico de las actuaciones, anteriormente establecidas, se constata que en fecha diecinueve (15) de febrero del año 1.991, este Tribunal dicto sentencia decretando la REPOSICION de la causa al estado de completar la citación de los herederos desconocidos de LESBIA MARGARITA ANGARITA CAMEJO DE SANCHEZ, mediante edicto.
Una vez dictada dicha sentencia, la parte actora no acudió ante este Organo, ni por sí ni por medio de apoderado a gestionar la citación de los herederos desconocidos de la ciudadana LESBIA MARGARITA ANGARITA CAMEJO DE SANCHEZ, cayendo el juicio en un injustificado letargo procesal, debido exclusivamente a la conducta negligente del actor, que se ha prolongado durante mas de un año, sin que aparezca alguna razón para justificar que entre aquella fecha (15 de febrero 1991) y en la actualidad no se haya dado cumplimiento al impulso procesal para que este Tribunal pueda así completar el trámite de citación de los herederos desconocidos de la ciudadana LESBIA MARGARITA ANGARITA CAMEJO DE SANCHEZ.
Todo lo anterior denota un absoluto abandono del trámite que hace susceptible de aplicación la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil al configurar, sin lugar a dudas, el supuesto de perención establecido en su encabezamiento y que no es otro que el transcurso de mas de un año sin haberse ejecutado en el juicio ningún acto de procedimiento.
En atención a lo anterior, este Tribunal determina que desde el día 15 de febrero del año 1.991, fecha en que mediante Sentencia dictada por este Tribunal, quien ordenó la reposición de la causa al estado de citación de los herederos desconocidos de la ciudadana LESBIA MARGARITA ANGARITA CAMEJO DE SANCHEZ, y hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya cumplido algún acto de impulso en el proceso, subsumiéndose el caso en consecuencia dentro de la previsión contenida en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace procedente declarar consumada la PERENCION de la instancia. Así se decide.




-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 eiusdem, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido mas de UN (01) año sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal ni se hubiere cumplido con la publicación ordenada del Edicto, a los fines de cumplir con la citación de los herederos desconocidos de la ciudadana LESBIA MARGARITA ANGARITA CAMEJO DE SANCHEZ, como antes se dejó claramente expresado en este fallo como consecuencia de la declaratoria anterior.
Notifíquese a las partes de conformidad al artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



Exp. Nº 5.217
LEGS/HMCM/Carmen