REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 25 de marzo de 2009.-
198º y 150º
Solicitante: ROMELIA JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 7.560.462
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud N° 12.607
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de marzo de 2009, por la Ciudadana ROMELIA JOSEFINA PEREZ, debidamente asistida por la abogada Emeli Victoria Aguaje Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.587, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 13 del mismo mes y año.
II
MOTIVACION
La Ciudadana ROMELIA JOSEFINA PEREZ, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consigno la siguiente prueba instrumental:
• Autorización emanada por la Alcaldía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
Tal documento administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es un terreno propiedad del Municipio Tinaco y que tales bienhechurías no le pertenecen al mismo, por la que otorga la Autorización a la Solicitante para gestionar a su favor Titulo Supletorio sobre las mismas.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanas RAMON DE JESUS HERRERA GAMEZ y NORMELIA JOSEFINA CASTILLO PEREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°. V- 10.320.530 y V-7.533.592, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana ROMELIA JOSEFINA PEREZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las bienhechurías en cuestión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por secretaría.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de marzo de Dos Mil Nueve (2009). El Juez Provisorio, (fdo) Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ. La Secretaria, (fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANOS M. En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.- La Secretaria, (fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, cuya exactitud certifico y expido por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años 198° de la independencia y 150° de la Federación.----------------------
La Secretaria,
LEGS/moraima
Exp. Nº 12.607
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