REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

SOLICITANTES: ANA GERTRUDIZ RODRÍGUEZ DE MONTENEGRO, DEEXI COROMOTO MONTENEGRO PARRA, KEYLA SELENE MONTENEGRO RODRÍGUEZ y MAILETH DAYANA MONTENEGRO RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-3.693.475, V-9.536.254, V-10.326.411 y V-13.442.544 respectivamente.-
MOTIVO: Titulo Ad Perpetuam Memoria.-
SOLICITUD N°: 12.594.-
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva
I
SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Febrero de 2009, por las ciudadanas ANA GERTRUDIZ RODRÍGUEZ DE MONTENEGRO, DEEXI COROMOTO MONTENEGRO PARRA, KEYLA SELENE MONTENEGRO RODRÍGUEZ y MAILETH DAYANA MONTENEGRO RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-3.693.475, V-9.536.254, V-10.326.411 y V-13.442.544 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CRUZ RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.471, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de Febrero del año en curso.-

II
MOTIVACION

Los ciudadanos: ANA GERTRUDIZ RODRÍGUEZ DE MONTENEGRO, DEEXI COROMOTO MONTENEGRO PARRA, KEYLA SELENE MONTENEGRO RODRÍGUEZ y MAILETH DAYANA MONTENEGRO RODRÍGUEZ, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de SANTIAGO LOBORIO MONTENEGRO, fallecido ab-intestato el día 26 de Septiembre de 2008, en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes.-
A los fines de demostrar lo peticionado, los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante ANA GERTRUDIZ RODRIGUEZ FALCÓN, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en fecha 07-11-07.-
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad del Causante SANTIAGO LIBORIO MONTENEGRO, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en fecha 12-06-03.-
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana DEEXI COROMOTO MONTENEGRO RODRIGUEZ, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en fecha 21-02-08.-
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana KEYLA SELENE MONTENEGRO RODRIGEZ, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en fecha 24-02-02.-
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MAILETH DAYANA MONTENEGRO RODRIGUEZ, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en fecha 17-07-06.-
• Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus SANTIAGO LIBORIO MONTENEGRO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 29 de Octubre de 2008.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado por la solicitante ANA GERTRUDIZ RODRIGUEZ FALCON y el De Cujus SANTIAGO LIBORIO MONTENEGRO, en fecha 1º de Noviembre de 1969, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha 07 de Octubre de 2008.-
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DEEXI COROMOTO MONTENEGRO RODRIGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha 14 de Noviembre de 2008.-
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana KEYLA SELENE MONTENEGRO RODRIGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha 31 de Octubre de 2008.-
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MAILETH DAYANA MONTENEGRO RODRIGUEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha 31 de Octubre de 2008.-
Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose el carácter que representan los solicitantes de cónyuge e hijos del Causante SANTIAGO LIBORIO MONTENEGRO respectivamente.-
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos NATALIO BENITO GONZALEZ RIVAS y JUAN JOSÉ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.329.638 y V-14.618.814 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.-
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a las ciudadanas ANA GERTRUDIZ RODRÍGUEZ DE MONTENEGRO, DEEXI COROMOTO MONTENEGRO PARRA, KEYLA SELENE MONTENEGRO RODRÍGUEZ y MAILETH DAYANA MONTENEGRO RODRÍGUEZ, en sus respectivos caracteres de cónyuge e hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante SANTIAGO LOBORIO MONTENEGRO, fallecido ab-intestado el día 26 de Septiembre de 2008, en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes, y así se dictaminará en el decreto de ésta decisión.-

III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por las ciudadanas ANA GERTRUDIZ RODRIGUEZ DE MONTENEGRO, DEEXI COROMOTO MONTENEGRO PARRA, KEYLA SELENE MONTENEGRO RODRÍGUEZ y MAILETH DAYANA MONTENEGRO RODRÍGUEZ, antes identificados, en su carácter de cónyuge e hijas del causante, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a las ciudadanas ANA GERTRUDIZ RODRÍGUEZ DE MONTENEGRO, DEEXI COROMOTO MONTENEGRO PARRA, KEYLA SELENE MONTENEGRO RODRÍGUEZ y MAILETH DAYANA MONTENEGRO RODRÍGUEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ab-intestato de SANTIAGO LIBORIO MONTENEGRO, fallecido ab-intestato el día 26 de Septiembre de 2008, en esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA MERCEDES SOLÓRZANO BURGOS, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.667.836, quien junto con la Secretaria firmará la certificación en todos y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).-


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 03:25 p.m.-


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 12.594
LEGS/HMCM/Ana