REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º
SOLICITANTE: MARÍA MARLENIS MONTENEGRO HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.860.
SOLICITUD N°: 12.585
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 11 de Febrero de 2009, por la Ciudadana MARÍA MARLENIS MONTENEGRO HURTADO, debidamente asistida por la Abogada MATILDE ROJAS DE LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.115, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto en fecha 12 de Febrero del mismo año.-
II
MOTIVACION
La Ciudadana MARÍA MARLENIS MONTENEGRO HURTADO, solicitó le sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno, propiedad del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.-
A los fines de demostrar su derecho, la solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
Autorización emanada de la Oficina de Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, en fecha 11 de Marzo de 2009.
Tal documento administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías, es propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.-
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las Ciudadanas ANA TERESA SILVA DE ÁVILA y ANA VICTORIA SILVA PINTO, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda nombrada, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.537.809 y V-14.113.998, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.-
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.-
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.-
III
DECISION
Por los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARÍA MARLENIS MONTENEGRO HURTADO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA MERCEDES SOLORZANO BURGOS, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.667.836, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:25 p.m.-
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 12.585
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