REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos, 24 de marzo de 2009
198º y 150º


SOLICITANTE: ANA MILEXIS NOGUERA SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.614.593.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 12.588
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de febrero de 2009, por la Ciudadana ANA MILEXIS NOGUERA SUAREZ, debidamente asistida por la Abogada EMELI AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.587, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.

II
MOTIVACION
La Ciudadana ANA MILEXIS NOGUERA SUAREZ, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
• Autorización emanada por la Sindicatura del Municipio Autónomo Tinaco, del Estado Cojedes.-
Tal documento administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es un terreno propiedad del Municipio Tinaco y que tales bienhechurías no le pertenecen al Municipio, razón por la que otorga la Autorización a la solicitante para gestionar a su favor Titulo Supletorio sobre las mismas.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos AIDA MERCEDES PONCE GARCIA y CLAUDIEL JOSÉ ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.766.811 y V-16.423.966, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana ANA MILEXIS NOGUERA SUAREZ, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NAHIR GALINDEZ, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.366.635, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año Dos Mil nueve (2009).



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-




En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:50 p.m.-




La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-










Solicitud Nº 12.588
LEGS/HMCM/Nahirg.-