REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 24 de marzo de 2009
198º y 150º

SOLICITANTE: ANA CORINA MARTIN VITRIAGO, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro. V- 9.538.614
SOLICITUD N° 12.560
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha (09) de enero del año 2009, por la Ciudadana ANA CORINA MARTIN VITRIAGO, debidamente asistida por el Abogado JUAN CARLOS SILVA MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.040, identificados en autos y previa distribución de solicitudes, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto en fecha diecinueve (12) de enero del mismo año.-
II
MOTIVACION
La Ciudadana ANA CORINA MARTIN VITRIAGO, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terrenos ejidos, propiedad del Municipio Falcón Edo Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.

La solicitante consigno la siguiente prueba instrumental:
• Copia Certificada de documento de compra de un lote de terreno que forma parte de la mayor extensión de un inmueble situado en el lugar denominado Punta de Mata al norte de la población de Tranquillo del Municipio Falcón Edo. Cojedes, con una superficie de quinientos metros cuadrados (500 Mts2) distinguida con la letra y Nro. D-4, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran agregados documento insertado en la Oficina Subalterna de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Falcón Edo. Cojedes, bajo el Nro. 28, folios 96 al 100 Vto., del Protocolo Primero Principal, Tomo I, Primer Trimestre del año 1989.

Tal documento publico, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante Ana corina Martín Vitriago.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos OLIVERO JORGE ALBERTO Y LUIS MIGUEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.097.974 y V-5.207.909, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana ANA CORINA MARTIN VITRIAGO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN L. HERRERA G., Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.766.325, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009).

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de catorce (14) folios útiles.

LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.




Solicitud Nº 12.560
LEGS/HMCM/Clhg.-