REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 23 de marzo de 2.009.-
198º y 150º


SOLICITANTES: JOSÉ DANIEL SOTO CASTELLANOS y MIRTHA DAYANA PINTO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.018.203 y V-19.260.379, respectivamente


ABOGADO ASISTENTE: VICTOR CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.456.

UNICO:

Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos JOSÉ DANIEL SOTO CASTELLANOS y MIRTHA DAYANA PINTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.018.203 y V-19.260.379, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.456, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha: 30 de noviembre del año 2005, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, que consignaron marcado con la letra “A”, expedida por el Registro Civil, la cual quedó asentada bajo el número 219, Tomo I, folios 221 al 222, de los libros respectivos, que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Altos de Buenos Aires, calle Ezequiel Zamora, parcela Nº 43-A, de la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes; que de esa unión conyugal no procrearon hijos, como tampoco adquirieron bienes susceptibles de liquidación, que solicitan sea decretada su separación de cuerpos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente solicitaron la expedición de dos (02) copias certificadas de la solicitud y del decreto de separación, este Tribunal para resolver observa:
Que habiendo excitado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, no pudiéndose lograr la reconciliación, razón por lo cual en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, ciudadanos: JOSÉ DANIEL SOTO CASTELLANOS y MIRTHA DAYANA PINTO, supra identificados, conforme a las estipulaciones por ellos convenidas. Asimismo, de conformidad con lo solicitado en la parte final del escrito solicitud, se ordena expedir por Secretaría dos (02) copias certificadas del referido escrito, que riela a los folios 2 y 3 de este expediente, con inserción de la presente decisión. Se comisiona para la obtención de la copia a la ciudadana NAHIR GALINDEZ CAMACHO, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.366.635, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.-


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-

En la misma fecha se publicó el anterior decreto, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-


Exp. Nº 10.989
LEGS/HMCM/nahirg.-