REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 02 de Marzo de 2009.
198º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 10.804
MOTIVO: Indemnización de Daños Materiales y Daño Moral derivado de Accidente de Tránsito
DECISION: Consumado Desistimiento

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE:
RICARDO ANTONIO HIDALGO TORRES, Cédula de Identidad Nº V-10.992.463.
APODERADOS JUDICIALES:
RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, y JOSÉ MANUEL ARTEAGA STELLING, Cédulas de identidad Nos. V-3.691.683 y V-7.563.322 e Inpreabogado Nos 24.372 y 43.407 respectivamente.
DEMANDADO:
SEMER AZIY IZZI, Cédula de Identidad Nº V- 12.238.623.

-II-
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano RICARDO ANTONIO HIDALGO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.992.463, de este domicilio; asistido por el abogado RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372, mediante la cual formalmente desiste del procedimiento incoado en contra del ciudadano; este Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora imparte su aprobación, y en consecuencia da por consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.-



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.











Exp. Nº 10.804
LEGS/HMCM/Ana