REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 17 de marzo de 2009.-
198º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 10.254
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ORLANDO JOSÉ MARQUINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.395, obrando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TOMAS ALFONSO BIONDI PAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.632.-
DEMANDADO: JOSÉ MIGUEL TERAN GRANADILLO y LUISA DELGADO DE TERAN, titulares de las cédula de identidad Nos. V-8.669.827 y V-10.988.595, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: ELIO LUIS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.191.-
-II-
Visto el escrito de fecha 17 de marzo del año en curso, presentado en forma conjunta por los abogados ORLANDO JOSÉ MARQUINA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.644.664 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.395, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano TOMAS ALFONSO BIONDI PAUL, titular de la cédula de identidad Nº V-3.691.632, y el abogado ELIO LUIS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.210.050, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.191, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contentivo de la transacción celebrada entre ambas partes en este juicio; y la solicitud de entrega de dinero contenida en el mismo; este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 1713 de nuestro vigente Código Civil en concordancia con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que el acuerdo contenido en el referido escrito no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al acuerdo transaccional alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo, se suspende la medida preventiva de embargo acordad en el presente causa. Por lo que respecta al pedimento contentivo de dicha transacción, se acuerda en conformidad lo solicitado; en consecuencia, se ordena hacer entrega de Primero: la cantidad de TREINTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 31.000,00) al ciudadano TOMAS ALFONSO BIONDI, en su carácter de demandante en la presente causa, mediante cheque Nº 88220008, girado contra la cuenta Nº 00070065780000002190, de Banfoandes, a su favor; Segundo: la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), al abogado ORLANDO JOSÉ MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 61.395, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por concepto de honorarios profesionales, mediante cheque Nº 02050009, girado contra la cuenta Nº 00070065780000002190, de Banfoandes, a su favor; y Tercero: la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON 63/100 CTS (Bs. F. 7.985,63), a la parte demandada, mediante cheque Nº 89030010, girado contra la cuenta Nº 00070065780000002190, de Banfoandes, a favor de su apoderado judicial abogado ELIO LUIS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.191; cantidad ésta la cual se encuentra depositada en la cuenta corriente distinguida con el Nº 0007-0065-78-0000002190, de Banfoandes a nombre de este Juzgado; asimismo este Tribunal, ordena que luego de efectuada la entrega del dinero depositado en la referida cuenta corriente, se proceda al archivo del expediente.-
En consecuencia de todo lo anterior, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos expresados por las partes en el escrito que lo contiene, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Líbrense los respectivos cheques y hágase la anotación que corresponda tanto en el Libro Auxiliar de Banco y la hoja de Consignaciones en cuenta de corriente.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M
Exp. Nº 10.254
LEGS/HMCM/Nahirg.-
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