REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 16 de Marzo de 2009
198º y 150º
SOLICITANTES: LIGIA CARLINA MARTÍNEZ DE PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.690.587, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: WILFREDO PÉREZ MARTÍNEZ, JORGE ANDRÉS PÉREZ MARTÍNEZ y MARIELA DEL VALLE PÉREZ MARTÍNEZ, Cédulas de Identidad Nos. V-7.539.939, V-10.321.981 y V-14.413.034 respectivamente.-
MOTIVO: Titulo Ad Perpetuam Memoria.-
SOLICITUD N°: 12.595.-
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Febrero de 2009, por la Ciudadana LIGIA CARLINA MARTÍNEZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.690.587, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: WILFREDO PÉREZ MARTÍNEZ, JORGE ANDRÉS PÉREZ MARTÍNEZ y MARIELA DEL VALLE PÉREZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.539.939, V-10.321.981 y V-14.413.034 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO LABASTIDA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.439, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de Febrero del año en curso.-
II
MOTIVACION
Los ciudadanos: LIGIA CARLINA MARTÍNEZ DE PÉREZ, WILFREDO PÉREZ MARTÍNEZ, JORGE ANDRÉS PÉREZ MARTÍNEZ y MARIELA DEL VALLE PÉREZ MARTÍNEZ, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de EUSTAQUIO RAMÓN PÉREZ GUILLEN, fallecido ab-intestado el día 06 de Febrero de 2009, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo.-
Los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado por la solicitante LIGIA CARLINA MARTÍNEZ DE PÉREZ y el De Cujus EUSTAQUIO RAMÓN PÉREZ GUILLEN, en fecha 28 de mayo de 1965, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 16 de Diciembre de 2008.-
• Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus EUSTAQUIO RAMÓN PÉREZ GUILLEN, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 25 de Febrero de 2009.-
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano WILFREDO PÉREZ MARTÍNEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 19 de Febrero de 2009.-
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JORGE ANDRÉS PÉREZ MARTÍNEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 22 de Enero de 2009.-
• Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIELA DEL VALLE PÉREZ MARTÍNEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 22 de Enero de 2009.-
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante LIGIA CARLINA MARTÍNEZ DE PÉREZ.-
Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose el carácter que representan los solicitantes de cónyuge e hijos del Causante EUSTAQUIO RAMÓN PÉREZ GUILLEN respectivamente.-
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos OSMARYS CAROLINA MORALES PÉREZ y MIRIAN DEL CARMEN GONZALEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.970.897 y V-8.478.937 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.-
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos LIGIA CARLINA MARTÍNEZ DE PÉREZ, en su carácter de cónyuge, y a los ciudadanos WILFREDO PÉREZ MARTÍNEZ, JORGE ANDRÉS PÉREZ MARTÍNEZ y MARIELA DEL VALLE PÉREZ MARTÍNEZ, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUSTAQUIO RAMÓN PÉREZ GUILLEN, fallecido ab-intestado el día 06 de Febrero de 2009, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y así se dictaminará en el decreto de ésta decisión.-
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA CARLINA MARTÍNEZ DE PÉREZ, en su carácter de cónyuge, y en representación de sus hijos ciudadanos WILFREDO PÉREZ MARTÍNEZ, JORGE ANDRÉS PÉREZ MARTÍNEZ y MARIELA DEL VALLE PÉREZ MARTÍNEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a los ciudadanos LIGIA CARLINA MARTÍNEZ DE PÉREZ, WILFREDO PÉREZ MARTÍNEZ, JORGE ANDRÉS PÉREZ MARTÍNEZ y MARIELA DEL VALLE PÉREZ MARTÍNEZ, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ab-intestado de EUSTAQUIO RAMÓN PÉREZ GUILLEN, fallecido ab-intestado el día 06 de Febrero de 2009, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA MERCEDES SOLÓRZANO BURGOS, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.667.836, quien junto con la Secretaria firmará la certificación en todos y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión, para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Nueve (2009).-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 03:25 p.m.-
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 12.595
LEGS/HMCM/Ana
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