REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-


San Carlos, 16 de Marzo de 2.009
198º y 150º


EXPEDIENTE: 10.582

MOTIVO: Rectificación de Partida de Defunción
Error Material.

DECISIÓN: Definitiva.


-I-
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: MARIA ROJAS MUSIE
Cedula de Identidad N° V- 3.288.041.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MENDOZA MONTOYA
Inpreabogado N° 62.001.


-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

La presente causa se inició con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, que presentara la ciudadana MARIA ROJAS MUSIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.288.041, asistida por la abogada en ejercicio, ciudadana CARMEN MENDOZA MONTOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.001, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2007). Posteriormente, el Tribunal le dio entrada a la referida solicitud en fecha nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007), quedando signada con el N° 10. 582.

Alegó la solicitante:
Que acompaña marcada con la letra “A”, acta de defunción de la ciudadana MARIA MOUSET expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Edo. Cojedes, signada con el Nro. 569, quien en Vida fuera la progenitora de su madre RAMONA MUSIE, viuda de Ambrosio Rojas y se ignoran quienes fueron sus padres.

Que la referida acta de defunción adolece del siguiente error: Allí aparece el apellido de mi abuela como MOUSET, siendo este apellido incorrecto, ya que su verdadero apellido era MUSIE, visto que su madre se llamaba ANDREA MUSIE, según consta de Certificación de Bautismo expedida por la Diócesis de San Carlos, la cual acompañó en copia certificada marcada con letra “B”.

Igualmente a los efectos de establecer el grado de consaguinidad con la mencionada MARIA MOUSET, anexó adjunto al escrito de solicitud Constancia de no aparecer Acta de defunción de la ciudadana ANDREA MUSIE, marcada con la letra “C”, y que a los efectos de probar su filiación con su difunta abuela MARIA MOUSET, consignó anexo sus Datos Filiatorios expedidos por la ONIDEX Valencia donde se especifica que ella, la solicitante MARIA ROJAS MUSIE, es hija de AMBROSIO ROJAS Y RAMONA MUSIE, el cual esta inserto en el folio (08), marcado con la letra “D”; asimismo presenta copia certificada del acta de defunción de su madre RAMONA MOUSET, quien fuere en vida hija natural de MARIA MOUSET Y viuda de AMBROSIO ROJAS, la cual esta insertada en el folio (25), quedando establecido que la ciudadana MARIA MOUSET en vida fuere la abuela materna de la hoy solicitante MARIA ROJAS MUSIE.-

Que en razón de ello es por lo que ocurre para solicitar como en efecto lo hace se sirva declarar la rectificación solicitada en la referida partida de defunción.-

Que de conformidad con lo expuesto se observa que se trata de un error material que están evidenciados de todos y cada uno de los anexos que acompañó junto a la solicitud, tal como trascripción errónea del apellido ya que se identificó a su señora abuela como MARIA MOUSET cuando su verdadero nombre y apellido era MARIA MUSIE.

Que en razón de ello solicito del Tribunal se sirva sustanciar la presente solicitud de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Vigente y lo pautado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil.

Produjo la representación de la parte solicitante, junto con el escrito solicitud:

1) Copia certificada de la Partida de Defunción Nro. 569 de su abuela MARIA MOUSET, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, (folio 04) signada con la letra “A”;

2) Certificación de Bautismo de MARIA BONIFACIA MUSIE, expedida por la Diócesis de San Carlos, Parroquia Nuestra Señora del Socorro de Tinaquillo Edo. Cojedes, donde se verifica que su abuela materna se llamaba ANDREA MUSIE, inserta en el folio (05), la cual acompañó en original marcada con letra “B”.

3) Constancia expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía de Tinaquillo Edo. Cojedes, de no aparecer Acta de defunción de la citada ciudadana ANDREA MUSIE, marcada con la letra “C” inserta en el folio (09).-

4) Datos Filiatorios de la solicitante MARIA ROJAS MUSIE, expedidos por la ONIDEX Valencia, emitidos en fecha 12-09-2007, signado con el Nro. 07 – 9432, donde se desprende que sus padres son: Ambrosio Rojas y Ramona Musie, a los efectos de probar mi filiación con mi extinta abuela MARIA MOUSET, corre inserto al folio (08), marcado con la letra “D”

5) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante MARIA ROJAS MUSIE, inserta en el folio (07), marcada con letra “E”, siendo hija legitima de Ambrosio Rojas y Ramona Musie.

6) Cartel de Citación publicados en el Diario “El Universal” de fecha 15 de enero del 2008, inserto en los folios (23) y (24).-

7) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 439 expedida por la Prefectura del Distrito Falcón del Estado Cojedes, de la ciudadana RAMONA MOUSET, riela al folio (25) de la presente solicitud, quien en vida fuera la madre de la solicitante Maria Rojas Musie.-


En fecha (11) de octubre del 2007 fue debidamente admitida la presente solicitud de Rectificación de Acta de defunción presentada por la ciudadana MARIA ROJAS MUSIE, para lo cual se ordena la notificación de la representación del Ministerio Publico, quedando notificado por el alguacil de este Tribunal en fecha (28) de noviembre del 2007, y así consta en el folio 18 del presente expediente.-

Posteriormente en fecha (17) de enero del año 2008, comparece la abogada Carmen Mendoza Montoya, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 62.001, en representación de la parte solicitante, por actuación que obra al folio (21) de este expediente, consignó ejemplar publicado en el diario El Universal de fecha (15) de enero del 2008.-

Mediante diligencia de fecha (26) de mayo del 2008, la abogada Carmen Mendoza, en representación de la parte solicitante Maria Rojas Musie, consignan acta de defunción de la ciudadana Ramona Mouset, por actuación que obra al folio (24) de este expediente.-

Luego en fecha (05) de agosto del año 2008, la representación de la parte solicitante, presento escrito inserto en el folio (26), mediante el cual realiza aclaratoria respecto de la posible confusión que pudiera sobrevenir ya que en las actas de defunción Nros. 439 y 569 de mi difunta madre RAMONA MOUSET y de mi fallecida abuela MARIA MOUSET, aparecen ambas como viudas de AMBROSIO ROJAS, cuando lo cierto es que mi padre solo estuvo casado con mi madre RAMONA MOUSET y no con mi abuela, y a los efectos de probar lo alegado consigno adjunto al presente escrito Acta de Defunción Nro. 328 emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón insertada en el folio (28), de mi difunto padre AMBROSIO ROJAS, así como copia certificada del acta de matrimonio Nro. 50, insertada en el folio (27) cuyos contrayentes fueron RAMONA MOUSET Y AMBROSIO ROJAS.-

En tal sentido, siendo ésta la oportunidad para que este Tribunal emita su pronunciamiento al respecto, pasa a hacerlo con base en las consideraciones siguientes:

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Artículo 462 del Código Civil textualmente establece que:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo en caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación.”

En armonía con lo anterior, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773, prevé que en los casos de errores materiales en las actas del Registro Civil, la rectificación de un acta puede acordarse sumariamente una vez constatada por el Juez la existencia del error. En el caso concreto la norma en referencia señala lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Negrillas de este Tribunal).

Advierte este juzgador que, los solos dichos y afirmaciones de la parte solicitante no son suficientes para otorgar procedencia a la solicitud de rectificación de partida de defunción, por el contrario la parte peticionante debe desplegar toda una actividad probatoria para sustentar y demostrar sus afirmaciones de hecho y muy especialmente el error invocado.
Ahora bien, la parte solicitante trajo la siguiente prueba instrumental:

1) Copia certificada de la Partida de Defunción de su abuela MARIA MOUSET, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, (folio 04) signada con la letra “A”.
Este instrumento público se aprecia con todo su valor probatorio y de él se extrae que el nombre de la difunta fue escrito como MARIA MOUSET, viuda de AMBROCIO ROJAS y que su deceso se produjo el 05 de Septiembre de 1942.

2) Constancia de no aparecer Acta de defunción de la citada ciudadana ANDREA MUSIE, marcada con la letra “C” inserta en el folio (09).- Se aprecia este instrumento público administrativo en cuanto a lo que se desprende de su contenido.

3) Certificado de Bautismo y Certificación de Bautismo de MARIA BONIFACIA MUSIE, expedida por la diócesis de San Carlos y CERTIFICACIÓN DE BAUSTISMO, cursantes a los folios 06 y 06. Ante la ausencia del acta de nacimiento de MARIA BONIFACIA MUSIE, se aprecia este instrumento dejando evidencia del nacimiento de MARIA BONIFACIA MUSIE, quien nació el 05 de Junio de 1863 y que como sus padres solo se menciona a la madre como ANDREA MUSIE.

4) Datos Filiatorios de la solicitante MARIA ROJAS MUSIE, expedidos por la ONIDEX Valencia, que corre inserto al folio (08), marcado con la letra “D”.
Se aprecia este instrumento público administrativo, el cual deja constancia de que la solicitante MARIA ROJAS MUSIE es hija de AMBROSIO ROJAS y MUSIE RAMONA.

5) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante MARIA ROJAS MUSIE, inserta en el folio (07), marcada con letra “E”.
Se aprecia este instrumento público, el cual deja constancia de que la solicitante MARIA ROJAS MUSIE es hija de AMBROSIO ROJAS y RAMONA MUSIE.

6) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana RAMONA MUSIE, riela al folio (25) de la presente solicitud.
Se aprecia este instrumento público, el cual deja constancia de que RAMONA MOUSET falleció el 09 de Julio de 1942, que era viuda de AMBROCIO ROJAS e hija natural de María Mouset.

7) Copia certificada de Acta de Matrimonio celebrado el 12 de Mayo de 1923, cursante 27.
Se aprecia este instrumento público, el cual deja constancia de que contrajeron matrimonio AMBROSIO ROJAS y RAMONA MOUSE.

8) Copia certificada de acta de defunción, cursante al folio 28.
Se aprecia este instrumento público, el cual deja constancia del fallecimiento de AMBROSIO ROJAS, acaecido el 23 de Mayo de 1942, que estaba casada con RAMONA MOUSET y era hijo de Cayetano Rojas y Tomasa Pérez.

Del anterior material probatorio se desprenden las siguientes conclusiones:

• Según el recaudo No. 1, que en esa partida de defunción el nombre de la difunta fue escrito como MARIA MOUSET, que era viuda de AMBROCIO ROJAS y que su deceso se produjo el 05 de Septiembre de 1942.
• Según el recaudo signado No. 3, MARIA BONIFACIA MUSIE, nació el 05 de Junio de 1863 y que fue hija natural de ANDREA MUSIE.
• A su vez MARIA BONIFACIA MUSIE es señalada por la solicitante como su ABUELA por ser la MADRE DE RAMONA MUSIE.
• Según los recaudos signados No. 4 y No. 5, la solicitante MARIA ROJAS MUSIE es hija de AMBROSIO ROJAS y MUSIE RAMONA, quienes tenían 35 y 25 años, respectivamente.
• Según recaudo signado No. 6, RAMONA MOUSET, quien es señalada como madre de la solicitante falleció el 09 de Julio de 1942, a los 80 años de edad y era viuda de AMBROSIO ROJAS e hija natural de María Mouset.
• Según el recaudo No. 7, en fecha el 12 de Mayo de 1923, contrajeron matrimonio AMBROSIO ROJAS y RAMONA MOUSE.
• Según el recaudo No. 8, AMBROSIO ROJAS, falleció el 23 de Mayo de 1942 y que estaba casada con RAMONA MOUSET y era hijo de Cayetano Rojas y Tomasa Pérez.

Resumiendo:
1) La Solicitante, MARIA ROJAS MUSIE, es hija de AMBROSIO ROJAS y de RAMONA MUSIE
2) AMBROSIO ROJAS y RAMONA MOUSE contrajeron matrimonio el 12 de Mayo de 1923, y fallecieron el 23 de Mayo de 1942, el primero de los nombrados a los OCHENTA AÑOS DE EDAD y la segunda mencionada el 09 de Julio de 1942, a los TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD.
3) RAMONA MOUSET, según acta su acta de defunción es hija de MARÍA MOUSET y viuda de AMBROSIO ROJAS.
4) MARIA MOUSET, falleció a los 80 años de edad, según su acta de defunción era viuda de AMBROSIO ROJAS y que su deceso se produjo el 05 de Septiembre de 1942.
Surgen de las anteriores afirmaciones en este juzgador grandes dudas, ya que de las pruebas publicas se desprende que la solicitante era hija del finado AMBROSIO ROJAS y de la finada RAMONA MUSIE y aparece que estos contrajeron matrimonio el 12 de Mayo de 1923; luego AMBROSIO ROJAS fallece el 23 de Mayo de 1942 a los OCHENTA AÑOS DE EDAD y RAMONA MOUSET fallece el 09 de Julio de 1942, a los TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, lo cual hace suponer, en caso de corresponder a RAMONA MUSIE ya que el apellido esta escrito MOUSE, en forma conclusiva que contrajo matrimonio con AMBROSIO ROJAS, cuando tenía 16 años, ya que lo hizo el 12 de Mayo de 1923 y en ese sentido el acta de esa unión no señala que hubiese sido menor de edad, ni señala la edad de los contrayentes, siendo apreciado el hecho de que se estaba legalizando una unión concubinaria; igualmente señala el acta de defunción de RAMONA MOUSET que era hija natural de MARIA MOUSET y esta última según su acta de defunción falleció el 05 de Septiembre de 1942, a los OCHENTA años de edad y era también viuda de AMBROSIO ROJAS, de modo que AMBROSIO ROJAS es señalado como cónyuge de RAMONA MUSIE y de MARIA MOUSET, quienes a su vez fueron madre e hija, de modo que razonablemente emana la duda de la condición de MARIA MOUSET como abuela de la peticionante, ya que aparece como cónyuge de su padre AMBROSIO ROJAS.

Por otra parte de la partida de nacimiento de la solicitante MARIA ROJAS MUSIE, se desprende que esta nació el 05 de Mayo de 1928, que es hija de AMBROSIO ROJAS de 35 años de edad y de RAMONA MUSIE de 25 años de edad, información que colide con las actas de defunción de AMBROSIO ROJAS y RAMONA MUSIE, ya que de estas se desprende que AMBROSIO ROJAS fallece el 23 de Mayo de 1942 a los OCHENTA AÑOS DE EDAD y RAMONA MOUSET fallece el 09 de Julio de 1942, a los TREINTA Y SEIS AÑOS DE EDAD, de modo que luego de una simple operación aritmética, se concluye que estos para el 05 de Mayo de 1928, debían tener catorce años menos, es decir, 66 o 65 años AMBROSIO ROJAS y RAMONA MOUSET, 22 o 23 años de edad, lo cual hace dudar a este sentenciador de que se trate de las mismas personas.

Por las razones expuestas, en criterio de este juzgador, no existe plena prueba de los hechos alegados por la parte peticionante y por ende del error denunciado y que se pretende corregir, en virtud de lo cual, de conformidad con la pauta de juzgamiento contenida en el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud propuesta debe ser declarada SIN LUGAR y así se decide.-


-IV-
DECISIÓN:

En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción de la ciudadana MARIA MOUSET, inserta con el Nº 569, de fecha seis (06) de SEPTIEMBRE del año 1.942, del Libro de Registro Civil de Defunción llevado por la Prefectura Del Distrito Falcón Del Estado Cojedes (hoy Registro Civil) del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, durante el año 1.942, que presentara la ciudadana MARIA ROJAS MUSIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.288.041.- Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.



La Secretaria ,
Abg. HILDA M. CSTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am.), se publicó la anterior sentencia.-




La Secretaria,
ABG. HILDA M. CASTELLANO M.






EXP. N° 10. 582
LEGS/HMCM/carmen