REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 12 de marzo de 2.009
198º y 150º
EXPEDIENTE: 10.981
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento por
Error Material.
DECISIÓN: Definitiva.
-I-
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTE: MAITA VELIZ VICTOR HUGO
Cedula de Identidad N° V- 9.534.853.
ABOGADO ASISTENTE: RAFEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO
Inpreabogado N° 24.372
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
La presente causa se inició con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, que presentara el ciudadano Víctor Hugo Maita Veliz, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.534.853 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio, RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009). Posteriormente, el Tribunal le dio entrada a la referida solicitud en fecha diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), quedando signada con el N° 10.981.
Alegó el solicitante:
Que acompaña en copia certificada marcada “A” y “B”, Acta de de Nacimiento Nro. 856, donde claramente se evidencia que sus padres son RAMON CELESTINO MAYTA MOGOLLON y ROSA VICTORIA VELIZ DE MAYTA. Que la referida partida de nacimiento adolece de dos errores materiales involuntarios: en cuanto al apellido de mi padre, pues al identificarlo se coloco MAITA, cuando su verdadero apellido es MAYTA.- Asimismo, al identificarse a mi madre en su apellido de casada quedó asentada como MAITA cuando su verdadero apellido de casada es MAYTA; tal como se desprende de los instrumentos públicos acompañados al escrito de solicitud y marcados con las letras “C. D, E y F”
Que en razón de ello es por lo que ocurre para solicitar como en efecto lo hace se sirva declarar la rectificación solicitada en la referida partida de nacimiento.-
Que de conformidad con lo expuesto se observa que se trata de un error material que están evidenciados de todos y cada uno de los anexos que acompañó junto a la solicitud, tal como trascripción errónea del apellido de su padre y madre, ya que se identifico a sus padres como RAMON CELESTINO MAITA y ROSA VICTORIA VELIZ DE MAITA cuando su verdadero nombres y apellidos era RAMON CELESTINO MAYTA y ROSA VICTORIA VELIZ DE MAYTA.
Que en razón de ello solicito del Tribunal se sirva sustanciar la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de procedimiento Civil.
Produjo la representación de la parte actora, junto con el escrito solicitud:
Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 856, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, asentada en los libros de registros civil de nacimiento del año 1966, folio 44, signada con la letra “A”;
Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 856, expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, signada con la letra “B”;
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano RAMON CELESTINO MAYTA MOGOLLON, signada con la letra “C”;
4) Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nro. 99, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, asentada en los libros de registros civil de matrimonio del año 1963, folio 30, signados con la letra “D”;
5) Copia Certificada de Acta de Defunción Nro. 328, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, asentada en los libros de registros civil de defunción, del año 2008, folio Vto. 331, signados con la letra “E”;
6) Tarjeta Alfabética emitida por ONIDEX Cojedes, cuyos datos filiatorios corresponden al ciudadano Ramón Celestino Mayta Mogollón, signado con la letra “F”.
En tal sentido, siendo ésta la oportunidad para que este Tribunal emita su pronunciamiento al respecto, pasa a hacerlo con base en las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El Artículo 462 del Código Civil textualmente establece que:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo en caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.
En armonía con lo anterior, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 prevé que en los casos de errores materiales en las actas del Registro Civil, la rectificación de un acta puede acordarse sumariamente una vez constatada por el Juez la existencia del error. En concreto la norma en referencia señala lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Negrillas de este Tribunal).
En efecto, del análisis realizado a la Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, (folio 5) signada con la letra “A”; se aprecia claramente que se llama VICTOR HUGO MAITA VELIZ, y que es hijo de los ciudadanos RAMON CELESTINO MAITA MOGOLLON y ROSA VICTORIA VELIZ DE MAITA.
Se observa del fotostato de la cédula de identidad del padre del solicitante que sus nombres y apellidos son: RAMON CELESTINO MAYTA MOGOLLON; que concatenada con la constancia de datos filiatorios del padre del solicitante, expedidos en fecha 08-10-2008 por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, de la ONIDEX Cojedes, da la plena evidencia de que el apellido correcto y completo del padre del solicitante RAMON CELESTINO, es MAYTA MOGOLLON. De la misma manera se evidencia en la copia certificada del acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, donde aparece identificado los contrayentes como: RAMON CELESTINO MAYTA MOGOLLON y ROSA VICTORIA VELIZ BLANCO. Igualmente en copia certificada de defunción Nro. 328 expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos edo. Cojedes, aparece identificado el padre del solicitante como RAMON CELESTINO MAYTA MOGOLLON.
En este sentido, se aprecia que existe coincidencia entre los datos filiatorios y la cédula de identidad que identifican al padre del solicitante como Ramón Celestino Mayta Mogollón, y de esa misma manera se le identifica en el acta de matrimonio que da lugar a que su esposa se identifique en lo sucesivo como ROSA VICTORIA VELIZ BLANCO DE MAYTA, todos estos elementos crean indicios suficientes para demostrar el error al transcribir el apellidos del padre y el apellido de casada de la madre en el acta de nacimiento del solicitante, donde se lee MAITA debe decirse MAYTA. Así se aprecia.
De todos los documentos presentados por el actor que cursan desde el folio cinco (05) al diez (10), marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “F”, dichos instrumentos que este Sentenciador aprecia íntegramente por ser públicos y como consecuencia de ello surten efectos erga omnes, surge a juicio de este sentenciador, la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento de la partida cuya rectificación se solicita, incurrió en el error de escribir el apellido del padre y el apellido de casada de la madre del solicitante como MAITA, cuando lo correcto debió ser que la identificara con el apellido de: MAYTA. Así se deja establecido.
-IV-
DECISIÓN:
En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano VICTOR HUGO MAITA VELIZ, en cuanto a las menciones del apellido de su padre y del apellido de casada de su madre, por lo que en consecuencia se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en el acta de nacimiento inserta con el Nº 856, folio 44, correspondiente al año 1968, del Libro de Registro Civil de Nacimientos que por Duplicado llevó la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, contentiva del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR HUGO MAITA VELIZ, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la indicación del verdadero apellido de su legitimo padre y el apellido de casada de su legítima madre del solicitante y en tal virtud: donde dice: “…MAITA…” DEBE DECIR Y LEERSE “…MAYTA…”. Asimismo respecto del apellido de casada de la madre donde dice: “…MAITA…” debe decir y leerse “….MAYTA…”.Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente de conformidad con el Artículo 506 del Código Civil, remítase junto con oficio, copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y Registrador Principal de esta localidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
La Secretaria,
ABG. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte y dos de la tarde (03: 22 pm.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
ABG. HILDA M. CASTELLANOS M.
EXP. N° 10.981
LEGS/HMCM/Clhg
|