REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 12 de Marzo de 2009.-
198° y 150°
EXPEDIENTE: Nº. 10.926
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FLORENCIO ALEXANDER ACOSTA OCHOA y VASTI LUXMILA MARTINEZ HERRERA.
CEDULAS DE IDENTIDAD: Nros. V-10.325.729 y V-12.770.774
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO
INPREABOGADO: Nº. 101.470
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).-
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil ocho (2008), por los Ciudadanos FLORENCIO ALEXANDER ACOSTA OCHOA y VASTI LUXMILA MARTINEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.325.729 y V-12.770.774, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.470, solicitaron el DIVORCIO, de mutuo acuerdo, alegando para ello:
Que en fecha ocho (08) de Agosto de dos mil dos (2.002), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron, junto a su escrito solicitud. Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle 02, Casa Nº 06, de la población de Urbanización Los Próceres, de la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes. Que se separaron de hecho desde enero del año 2.003, y hasta la presente fecha no han hecho vida en común. Que no procrearon hijos. Que durante la unión conyugal adquirieron un inmueble consistente en una casa el cual el cónyuge FLORENCIO ALEXANDER ACOSTA OCHOA, transfiere en su totalidad el 50% que le corresponde de cómo derechos de la comunidad conyugal. En consecuencia de ello, solicitan se declare con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.
Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha ocho (08) de Agosto de dos mil dos (2.002).-
Admitida la solicitud por auto de fecha ocho (08) de Enero de dos mil nueve (2.009), el Tribunal ordenó la citación del Ciudadano Fiscal de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines expresados en el aparte quinto del artículo 185-A del Código Civil.-
Practicada como fue dicha citación, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha tres (03) de Febrero de dos mil nueve (2.009).
En fecha cuatro (04) de Febrero de dos mil nueve (2.009), la Fiscal IV del Ministerio Público, compareció y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: FLORENCIO ALEXANDER ACOSTA OCHOA y VASTI LUXMILA MARTINEZ HERRERA.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: FLORENCIO ALEXANDER ACOSTA OCHOA y VASTI LUXMILA MARTINEZ HERRERA, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de 2.003, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.
-IV-
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: FLORENCIO ALEXANDER ACOSTA OCHOA y VASTI LUXMILA MARTINEZ HERRERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.325.729 y V-12.770.774, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha ocho (08) de Agosto de dos mil dos (2.002), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 157, que en copia certificada cursa en autos.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio San Carlos, así como al Registrador Principal del Estado Cojedes.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ,
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.
En la misma fecha, siendo las una y media de la tarde (01:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.-
Exp. 10.926
LEGS/HMCM/amss.-
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