REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 11 de Marzo de 2009.
198º y 150º


PARTES: CARLOS EDUARDO RAUSSEO ROZO y MARIA JOSÉ MENDOZA VELASQUEZ. Titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.539.518 y V-14.113.590, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372.


UNICO:

Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RAUSSEO ROZO y MARIA JOSÉ MENDOZA VELASQUEZ, cónyuges, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.539.518 y V-14.113.590, respectivamente, asistidos por el Abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 24.372, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 19 de Diciembre de 2005, que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Circunvalación Portuguesa, casa Nº 13, en San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, solicitando de mutuo acuerdo al Tribunal, conforme al Artículo 189 del Código Civil, decrete la separación de cuerpos entre ellos existente; este Tribunal para resolver observa:
Que habiendo incitado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, no pudiéndose lograr la reconciliación, razón por lo cual en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, Ciudadanos: CARLOS EDUARDO RAUSSEO ROZO y MARIA JOSÉ MENDOZA VELASQUEZ, conforme a las estipulaciones por ellos convenidas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.-



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-