REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DOLESCENTES

SAN CARLOS, 09 DE Marzo DE 2.009.-
198° y 150°



Visto el escrito que de fecha 05-03-2.009, suscrito por la Defensora Publica Especializada, Abg. INGRID PEREZ MARTINEZ, donde solicita a este Tribunal, se ofíciese al Registro Civil del Municipio San Carlos- Estado Cojedes, a los fines de que le sea suministrada información en relación al fallecimiento de su defendido (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) y que una vez le sea suministrado el documento en referencia, solicito proceda a decretar la extinción de la sanción privativa de Libertad, conforme al articulo 103 del Código Penal. Ahora bien, esta Juzgado para decidir observa, que del análisis de la presente causa se observa que en fecha 03 de Marzo de 2009, mediante auto inserto a los folios ciento tres (103) al ciento cinco (105) de la segunda pieza de la presente causa, este Tribunal acordó Oficiar al Registro Civil de San Carlos Estado Cojedes, para que remitiera con carácter Urgente el Acta de Defunción del hoy occiso (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de proveer lo conducente sobre el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de lo cual se deduce que lo peticionado por la Defensora ha sido previamente resulto, y no existe por tanto materia sobre la cual decidir. Se insta a la defensa a realizar la revisión de las causas antes de realizar sus peticiones y así evitar solicitudes ya resueltas. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: UNICO: Declara sin lugar la solicitud de la Defensora Publica Abg. Ingrid Pérez, por cuanto lo peticionado ya ha sido debidamente resuelto, por tanto no tiene materia sobre la cual decidir. NOTIFIQUESE LO CONDUCENTE A LAS PARTES.- ASI SE DECIDE.
JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION.-
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-


LA SECRETARIA,
ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ.-



Causa Nº 1E-211-08