REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 09 de MARZO de 2009.
198° y 150°

JUEZA: NELVA VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ
ALGUACIL: OTILIO ALVARADO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSORA PUBLICA: ABG INGRID PEREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA Nº 1E-176-07
EXP. F-09-F05-0110-04


En el día de hoy NUEVE (09) DE MARZO DEL 2009, siendo las 10:00 a.m se constituye este Tribunal de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Cojedes, con la presencia de la Jueza ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO, y la secretaria ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ, EL ALGUACIL OTILIO ALVARADO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA a los fines de proceder conforme a derecho a la CESACION de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada al Joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en la presente causa distinguida bajo el N 1E-176-07, de Fiscalía N° 09_F05-0110-07, seguida en contra el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal Vigente. , en perjuicio de los ciudadanos …..”, a los fines de verificar si el sancionado ha cumplido a cabalidad con la medida de Libertad Asistida. Se anunció el Acto y se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA, de la Defensora Publica ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de la guía de centro REYNA MELENDEZ, de la Unidad de Formación Integral LIBERTAD ASISTIDA, INAM Cojedes, en este acto se le impuso al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)quien manifestó que: “ Me siento muy contento por el Trabajo del Servicio de libertad asistida y voy a seguir adelante y seguir superandome, “Es todo”.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, quien expone: “ Por cuanto el Informe emitido por el servicio de Libertad asistida se desprende que mi representado ha cumplido con la sanción de manera cabal, tomando en cuenta que a la presente fecha se expira el lapso judicial de dicha medida por lo que consecuencialmente solicito el cese de la medida de Libertad Asistida. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “Esta representación fiscal no se opone al cese de la medida ya que es una solicitud ajustada a derecho, así como quedo demostrado el cumplimiento cabal de la Medida de Libertad Asistida. Es todo” Seguidamente se le concede la palabra a las guías de centro REYNA MELENDEZ, de la Unidad de Formación Integral LIBERTAD ASISTIDA, INAM Cojedes, quien expone: “Visto que el sancionado “Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), cumplió con la sanción de Libertad Asistida, mostrando un comportamiento responsable, de colaboración, así como un avance positivo es por lo que considero prudente la Cesación de la sanción, igualmente consigno en este acto Informe del Sancionado y Constancia de Trabajo. Acto seguido Oída la exposición de las partes del proceso de donde se desprende el cumplimiento cabal de la medida impuesta por parte del sancionado, así mismo , oída la declaración del sancionado, oída la solicitud de la defensa publica relativa a la cesación de la medida la no oposición de la ciudadana fiscal quinta del ministerio publico, es por lo que considera quien aquí se pronuncia, que en virtud que la medida ha cumplido su finalidad y objetivo para lo cual fue impuesta, que lo mas ajustado a derecho, es decretar la CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que cumplió el sancionado todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con los artículos 621, 629 645 ejusdem, dejándose constancia en esta acta que la fecha de culminación de la medida de Libertad Asistida le corresponde el día de hoy 09-03-09. En consecuencia.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los Artículos 26, y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como las demás normativas mencionadas y que se encuentran previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con inclusión del articulo 546 ejusdem, acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ha cumplido a cabalidad, según lo expuesto y mencionad en esta acto, el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto se cumplió con el objetivo y finalidad de la sanción, surtiendo los fines socio educativos que le fueron impuestos y por haberse agotado el lapso integro de la sanción. SEGUNDO: Líbrese Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalistica del Estado Cojedes, con la finalidad de que sea desincorporado del Sistema SIPOL.- TERCERO: Notifíquese a las victimas.-CUARTO: Remítase la presente causa al Archivo Central cumplido el lapso Legal para la interposición del Recurso.-QUINTO: Se acuerda Agregar a la presente causa Informe emitido por el Servicio de libertad Asistida y Constancia de Trabajo.- SEXTO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:30 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (T) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO