REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES
San Carlos, 05 de MARZO de 2009.
198° y 150°
JUEZA TITULAR DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ
EL ALGUACIL: OTILIO ALVARADO
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCIA GARCIA
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSORA PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA Nº 1E-184-07
EXP. F- 09-F05-0110-0
En el día de hoy, JUEVES CINCO (05) DE DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la secretaria SOLANGEL MERIDA PEREZ, EL ALGUACIL , OTILIO ALVARADO, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº 1E-184-07, seguida en contra del joven adulto sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),quien fuera sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 458 y 272 ambos del Código Penal. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscala V del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, de la Defensora Pública Especializada (E), ABG. INGRID PEREZ, de la Guía de Centro REINA MELENDEZ del Joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Acto seguido este Tribunal pasa a imponer al adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó: Que estoy Trabajando en un Auto Lavado “GOLDEN CARS, C.A., frente al terminar de pasajero de esta ciudad y consignó un C. D de un Evento que realice en los Carnavales “Es Todo”. Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra la Guía de Centro I de Libertad Asistida, ciudadana Reina Meléndez, quien manifestó: “ El joven esta cumpliendo con la medida impuesta y consigno en este acto Informe.- “Es todo.” Acto seguido es Tribunal concede el derecho de palabra a la Fiscala V del Ministerio Público (E), ABG. LUCIA GARCIA, quien manifestó: “Verificado como a sido el cumplimiento del Sancionado y en virtud de que las sanciones no han llegado a su termino, solicito a este Tribunal respetuosamente, se mantenga las medidas impuestas hasta el lapso de su culminación.- Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, quien expone: “ Por cuanto mi representado se encuentra cumpliendo la medida de servicio a la comunidad desde el 1-11-08 hasta la presente fecha no obstante no contar con su herramienta de trabajo para impartir el mismo, solicito con todo respeto a este Tribunal se oficie a los órganos competentes a los fines de que suministren colaboración para que aporten repuesto y mano de obra para la reparación de la computadora que le sirva de apoyo a mi defendido para impartir clases de computación a los adolescentes privado de libertad y por tanto solicito se mantenga el cumplimiento de la medida a los fines de lograr el objeto propuesto. “Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza para decidir hace las siguientes consideraciones: “Oída las exposiciones realizadas en esta audiencia oral y privada por la representante del servicio de libertad asistida ciudadana Reina Meléndez, del sancionado, de la defensa publica y por la Fiscala del Ministerio publico, este Tribunal se ha formado un criterio razonado, que permite proceder con arreglo a lo previsto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por tanto, además de oír en esta audiencia a las partes, pasa al estudio de las actas para proceder a la Revisión de la sanción de Servicio a la Comunidad Impuesta al Joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “c” concatenado con el articulo 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, por el lapso de SEIS (6) MESES, la cual culminaría el 01-05-2009 y sucesivamente será impuesto por el resto de la sanción la medida de REGLAS DE CONDUCTAS, las cual culminaría en fecha 10 de Octubre de 2009. –Este servicio comunitario consiste en impartir por ante el Centro de Internamiento “Fray Pedro de Berjas” sus conocimientos, aptitudes y destrezas en materia de computación e informática, todos los días sábado de cada mes cumpliendo con una jornada de seis horas semanales, de 9:00 a.m. a 12 m. y de 2 p.m. a 5 p.m. Esta medida será vigilada y controlada por la guía del Servicio de libertad asistida, igualmente en el centro de internamiento será aperturado un libro de asistencia donde conste la entrada y salida del sancionado al centro. Y sucesivamente será impuesto por el resto que le resta por cumplir la sanción a la medida de Reglas de conducta, las cuales deberá cumplir hasta la fecha 10 de octubre de 2009. En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta operadora de Justicia en uso de las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.- Es de hacer notar que a la fecha 01 de mayo de 2009, culmina la sanción de servicios a la comunidad y sucesivamente será impuesto por el resto que le resta por cumplir la sanción a la medida de Reglas de conducta, las cuales deberá cumplir hasta la fecha 10 de octubre de 2009, fecha de culminación definitiva de su sanción. Estas reglas de conducta serán establecidas y determinadas por el Juez de ejecución al momento de su imposición. Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del sistema de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida, pero sin modificarla ni sustituirla de conformidad con lo preceptuado en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente ordena:, que le fue impuesta al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) Dichas medidas consisten 1.-La Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD consagrada en el articulo 620 literal “c” concatenado con el artículo 625 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis meses es decir hasta el 01-05-2009. La medida de servicios a la Comunidad consiste en la incorporación del adolescente a la actividad de impartir sus conocimientos, aptitudes y destrezas en el área de computación e informática a los adolescentes que se encuentren en el Centro de Internamiento “Fray Pedro de Berjas”, actividad esta que deberá realizar todos los sábados de cada mes en el horario de 9:00 a.m. hasta las 12 m. y de 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. Seis (06) horas semanales, comenzando el día sábado 01 de noviembre esta medida estará vigilada y controlada por las funcionarias adscritas al servicio de Libertad Asistida adscrita al INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR SECCIONAL COJEDES. 2.-De forma sucesiva será impuesto por el resto que le resta por cumplir la sanción a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, las cuales deberá cumplir hasta la fecha 10 de octubre de 2009, fecha de culminación definitiva de su sanción. Estas reglas de conducta serán establecidas y determinadas por el Juez de ejecución al momento de su imposición. Así se decide. Diarícese. Líbrense las notificaciones de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión al Jefe del Centro de Internamiento Fray Pedro de Berjas y al servicio de Libertad asistida e igualmente se ordena oficiar lo conducente a la Licenciada del Servicio de libertad Asistida del INAM COJEDES. Ofíciese lo conducente. SEGUNDO: Se fija para el día Jueves 30 de Abril de 2009, a las 10:00 a.m, a los fines de cesar el servicio a la comunidad e imponer las regles de conductas.- TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. CUARTO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera de vencimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta, es decir hasta el 10 de Octubre del 2009. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:30a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
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