REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 04 DE MARZO DE 2009.
198° y 150°

JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ.
EL ALGUACIL: ENGELS BLANCO
FISCAL V ESPECIALIZADO (E): ABG. LUCIA GARCIA.-
DEFENSOR PRIVADO. ABG. SANTIAGO CABRERA
SANCIONADOSe omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
CAUSA: 1E-216-09
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0001-09.

En el día de hoy, Miércoles cuatro (04) de Marzo de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez Titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la Secretaria ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ, EL ALGUACIL ENGELS BLANCO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER a la sancionada adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano vigente del Auto de Ejecución de la Sanción Privativa de Libertad POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (O6) MESES, de conformidad con lo pautado en el articulo 620 Literal “f” concatenado con el articulo 628 en su Parágrafo primer de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. LUCIA GARCIA, del Defensor PRIVADO Abg. SANTIAGO CABRERA, de la Sancionada: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), PREVIO TRALASDO DEL Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” por cuanto el estado no cuenta con un centro de internamiento para adolescentes (femeninas) y de la comparecencia de la Representante legal ciudadana CRUZ MARIA VELOZ, cedula de identidad 13.183.533, así como Guía de Centro Carmen Araujo.- Seguidamente se declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del Auto de Ejecución, de fecha 27-02-2009, y procediendo a dar lectura a la sancionada (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), del precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546, de los derechos y deberes de los adolescentes sometidos a la medida de Privación de Libertad contemplados en los artículos 631 y 632 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la sancionada (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó:”No deseo declarar” Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO ABG. SANTIAGO CABRERA, quien expone: “No tengo ninguna objeción sobre la medida impuesta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “No me opongo a la sanción impuesta al adolescente”. Es todo, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Guía de Centro Carmen Araujo, quien expone: Consigno en este acto Plan Individual de la Sancionada (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), “Es todo”. Seguidamente se deja constancia que antes de concluir el acto emitiendo los pronunciamientos correspondientes se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente.- Se ordena en este acto el inmediato internamiento de la sancionada (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), acordándose librar la correspondiente boleta de internamiento. Oficiando al Director del Centro de internamiento “Fray Pedro de Berjas” para que dentro del lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el correspondiente plan individual a tenor de lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de niñas, niños y adolescentes. En relación al Computo se deja constancia que la adolescente sancionada permaneciendo en este estado durante el desarrollo de todo el proceso Privado de su Libertad hasta la presente fecha 4-03-09, de la imposición del presente computo, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÌAS. En este sentido el sancionado terminaría de cumplir la sanción impuesta, el día 01 de JULIO del año 2011, Se acuerda librar oficio a la Unidad Educativa Privada SANTA MARIA MICAELA, ubicada en el sector Limoncito, de esta ciudad, a los fines de que le conceda cupo a la sancionada (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), para que continué sus Estudios, y resguardarle el derecho establecido en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se impone a la adolescente sancionada (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)del Auto de Ejecución, de fecha 27-02-2009, contentivo de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (O6) MESES, de conformidad con el artículo 620 literal “f”, concatenado con el articulo 628 Parágrafo primer de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niñas y adolescentes.- Se ordena su inmediato internamiento en el Centro Educativo Fray Pedro de Berjas, siendo las 10:30 a.m, por cuanto en el Estado no cuenta con un Centro de Internamiento para adolescentes (Femeninas).- LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE INTERNAMIENTO. SEGUNDO: En relación al Computo se deja constancia que la adolescente sancionada permaneció en este estado durante el desarrollo de todo el proceso Privada de su Libertad hasta la fecha de la imposición del presente computo que será el día de hoy Miércoles 04-03-2009, restándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTISIETE (27) DÌAS. En este sentido el sancionado terminaría de cumplir la sanción impuesta, el día 01 de JULIO del año 2011.- TERCERO: Se establece como fecha probable de la revisión de la sanción el día 04-08-2009, a las 10:00 a.m.- CUARTO: Se deja constancia que la ciudadana Carmen Araujo, Guía de Centro consigna en este acto el plan individual de la sancionada a tenor de lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se acuerda agregar a la presente causa. QUINTO: Líbrese oficio a la Unidad Educativa Privada SANTA MARIA MICAELA, ubicada en el sector Limoncito, de esta ciudad, a los fines de que le conceda cupo a la sancionada (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), para que continué sus Estudios, y resguardarle el derecho establecido en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Así se decide. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:30 a.m.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION



ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO