REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 3 DE MARZO DE 2.009.-
198° y 150°

Visto, el escrito de fecha 2 de Marzo de 2009, consignado por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección por la Abogada INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Especializada del Sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en la causa signada con la nomenclatura interna 1E-211-08, en el cual solicita a este Tribunal la practica de una Inspección Judicial al Reten de la Comandancia de policía del Estado Cojedes, a los fines de que se deje constancia de si dicho centro de reclusión cumple o no con las condiciones mínimas para garantizar el ejercicio de los derechos humanos de los adolescentes allí recluidos, que se encuentren bajo los supuestos establecidos en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes. Ahora, bien este Tribunal, vista la solicitud formulada por la Defensa, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, y que es procedente, ello en vista de que según oficio Nº 0175 de fecha 28 de Febrero de 2009, emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, Brigada de custodia y traslados, acompañado del acta de investigación penal, que riela a los folios 96 al 100 de la segunda pieza de la presente causa, donde se notifica a este despacho el fallecimiento del joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), aproximadamente a las 12:02 minutos de la madrugada del día viernes 28 de febrero de 2009, hace necesario el traslado a dicho centro a los fines de dejar constancia de las condiciones en que se encontraba el sancionado a los fines de verificar si el mismo se encontraba recluido en un área, separado de los adultos, tal y como se refirió en la boleta de internamiento de fecha 28 de enero de 2009, que riela al folio 75 de la segunda pieza de la presente causa. Es oportuno resaltar el hecho que esta Juzgadora, quien actualmente se encuentra en funciones de control, fue sometida a una cirugía recientemente en el mes de diciembre de 2008 y que actualmente por prescripción medica aun me encuentro recibiendo tratamiento, y por orden del medico tratante Dr. Pierlussi, tengo prohibido permanecer en sitios donde existas esporas, humedad y olores penetrantes, en este sentido, como es sabido ese es el estado en que se encuentra la sede de la comandancia General de Policía del Estado, motivo este que hace imposible que me apersone a ese sitio hasta tanto me sea indicado lo contrario, pues es contraindicado para mi salud, es por ello que considero oportuno oficiar lo conducente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de esta circunscripción judicial con el objeto de que se sirva ordenar excepcionalmente un juez accidental a los fines de que en compañía del Ministerio Publico y la Defensa realice la inspección solicitada. Así mismo, este Tribunal acuerda oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a los fines de que con carácter de urgencia remita a este Tribunal el acta de fallecimiento del joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de proveer lo conducente sobre el sobreseimiento definitivo de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Primero: Declarar con lugar la solicitud de la Defensa publica Abg. Ingrid Pérez. Segundo: Oficiar lo conducente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de esta circunscripción judicial a objeto de que se sirva ordenar excepcionalmente un juez accidental a los fines de que en compañía del Ministerio Publico y la Defensa realice la inspección solicitada por la Defensa publica especializada. Tercero: oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a los fines de que con carácter de urgencia remita a este Tribunal el acta de fallecimiento del joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de proveer lo conducente sobre el sobreseimiento definitivo de la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión, ofíciese lo conducente.-

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO




LA SECRETARIA,

ABG. SOLANGEL MERIDA.



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

Scria.

CAUSA NRO.1e-211-08.-