JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos 03 de MARZO de 2009
198° y 150°
Visto el escrito de fecha 02/03/09, y recibido por ante este Tribunal en fecha 3-3-09, por la ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Penal Especializada para el Sistema Penal de Adolescentes en representación del adolescente SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) en la presente causa distinguida bajo el Nº 1E-204-08, por la comisión del delito de Homicidio Calificado mediante el cual solicita a este tribunal en primer lugar se sirva ordenar lo conducente a los fines de que el sancionado de auto sea trasladado a la Consulta en el Servicio de Traumatología del C.D.I. “ José Félix Ribas” de esta ciudad, en fecha 03-03-09, a las 12: 00 Meridana, a los fines de que sea trasladado a dicho centro asistencial, y le sean practicada las valoraciones medicas; y en segundo lugar solicita se ordene lo conducente para que autorice a mi defendido a acudir a los centros asistenciales a los que haya lugar las veces que sean necesarias y se le observe a los órganos de seguridad encargados de practicar dicho traslado, la responsabilidad que tiene de llevar a cabo de manera efectiva la practica de los mismos, con el objeto de garantizarle el derecho a la salud, consagrado a su favor en el articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes. Este Tribunal a los fines de decidir lo peticionado por la defensa publica observa: Con respecto al primer particular declara con lugar lo solicitado por la defensora y en ese sentido ordena librar los oficios correspondientes así como la correspondiente orden de traslado a los fines de que el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) sea trasladado a la Consulta en el Servicio de Traumatología del C.D.I. “ José Félix Ribas” de esta ciudad, en fecha 03-03-09, a las 12: 00 Meridana, a los fines de que sea trasladado a dicho centro asistencial, y le sean practicada las valoraciones medicas; se insta a la defensa publica para que coordine con la representante legal lo referido a los traslados, ya que tal y como se evidencia de la constancia medica anexa a la solicitud, la misma fue otorgada en fecha 26 de febrero de 2009 y la solicitud a este Tribunal fue realizada en fecha 3 de marzo de 2009, es decir el mismo día de la consulta, lo que hace sumamente complicado para este tribunal conseguir el traslado del adolescente en un lapso de menos de cuatro horas. Por este motivo debe coordinar mejor con su representado lo inherente a estas solicitudes, a los fines de evitar en lo posible que el sancionado pierda sus consultas por causa imputable a su propio representado. Con respecto a la segunda solicitud hecha por la defensa referida a que se ordene lo conducente para que autorice a su defendido a acudir a los centros asistenciales a los que haya lugar las veces que sean necesarias y se le observe a los órganos de seguridad encargados de practicar dicho traslado, la responsabilidad que tiene de llevar a cabo de manera efectiva la practica de los mismos, con el objeto de garantizarle el derecho a la salud, consagrado a su favor en el articulo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, este tribunal observa que en audiencia oral y privada celebrada en fecha 26-02-09, el tribunal se pronuncio sobre este pedimento, acordando en dicha acta lo siguiente: “QUINTO: se ordena en este acto la nulidad del auto de fecha 16 de diciembre de 2008, y por ende de la boleta de traslado abierta para el sancionado, de fecha 18 de diciembre de 2008, en la cual se ordena el traslado del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), hasta la sede de un centro asistencial para realizarse examen de laboratorios, valoraciones medicas las veces que este lo requiera, y se acuerda en este acto que el traslado del sancionado será acordado previa solicitud hecha por la representante legal o su defensa, siempre y cuando sean consignados por ante este despacho la referida constancia de cita o consulta medica, que amerite el correspondiente traslado”, decisión esta que no fue apelada en su oportunidad legal y que se encuentra en plena vigencia, por lo cual con respecto a este particular no existe materia sobre la cual pronunciarse pues ya fue dilucidada en audiencia próxima pasada, siendo lo conducente declarar sin lugar el pedimento de la defensa. Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se ordena el traslado del sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), desde su domicilio lugar donde se encuentra cumpliendo medida de arresto domiciliario, hasta C. D. I. “ JOSE FELIX RIVAS”, Consulta de Traumatología, PARA EL DIA DE HOY 3-3-09, a las 12:00 meridiana Instando a la defensa y a la representante legal del sancionado a que consignen las solicitudes con mayor antelación, ello motivado a que la constancia anexa a la solicitud, es de fecha 26 de febrero de 2009 y fue en fecha 3 de marzo de 2009 cuando se realizo la misma a este tribunal, haciendo dificultoso el traslado del mismo a la cita señalada.- SEGUNDO: Declara sin lugar el pedimento de la defensa, pues la misma versa sobre un pedimento que fue resuelto en audiencia oral y privada celebrada en fecha 26 de febrero de 2009, decisión esta que no fue apelada en su oportunidad legal y que se encuentra en plena vigencia. TERCERO: Notifíquese a las partes.- Así se decide.-
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG: NELVA VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG: SOLANGEL MERIDA
EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO
(SCTRIA)
CAUSA Nº 1E-204-08
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