REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
SAN CARLOS; 25 DE MARZO DE 2009
198º y 150º
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA.
CAUSA Nº:1E-218-09
ASUNTO: AUTO EJECUTANDO SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA y FIRME.
JUEZA: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.-
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ
SENTENCIADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DELITO: HURTO SIMPLE
DEFENSOR PÚBLICO: INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ.
VICTIMA: ARMANDO ROBLES LEONARDO JOSE
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
SANCION IMPUESTA: LIBERTAD ASISTIDA.
Vista la sentencia condenatoria definitiva y firme dictada por el Juez Titular en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, de fecha 27 de FEBRERO de 2009, inserta a los folios (122 ) al (127) de las presentes actuaciones, toda vez que el adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 27-02-09, admitió los hechos y en consecuencia su responsabilidad penal, como autor del delito de: HURTO SIMPLE, previstos en el artículo 451 del Código Penal; en perjuicio de y por ende fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, la cual deberá ser por el lapso de DIEZ (10) MESES; este Tribunal invocando el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 Constitucional y ejerciendo las funciones previstas en los artículos 646 y 647,
literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, pasa a dictar auto en los términos siguientes:
PRIMERO: El Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, establecida como fue la responsabilidad del joven, en virtud de haber admitido los hechos en la oportunidad de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27-3-09, impuso inmediatamente la sanción definitiva de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la medida prevista en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente LIBERTAD ASISTIDA, la cual será supervisada por el personal adscrito a el servicio de LIBERTAD ASISTIDA INAM SECCIONAL COJEDES. Esta medida permite la planificación de la vida del sancionado en libertad con la debida asistencia de un programa para la ejecución de la sanción. Es una medida socioeducativa que comporta, necesariamente, la vigilancia y seguimiento del sancionado a través de personas capacitadas para ello, ofreciéndole un servicio de orientación, asistencia directa para que llegue a desplegar un comportamiento adecuado en el desenvolvimiento del medio social, incorporándolo en al sistema educativo formal, apoyar la incorporación del sancionado en actividades recreativas, culturales y deportivas y otros programas que considere prudente el equipo técnico, considerando este Tribunal, que las Trabajadoras Sociales adscritas el servicio de Libertas Asistida son las personas idóneas, para realizar tal labor. Aunque la Ley no señala que en el curso de la medida de libertad asistida, deba diseñarse un plan estratégico para lograr los fines educativos que la Ley persigue con la imposición de las sanciones previstas en su artículo 620, esta Juzgadora considera necesario la elaboración de un plan, en el que se diseñen las estrategias a seguir para la vigilancia de la medida y el abordaje terapéutico; pues esto lo que va a permitir determinar las carencias y factores que incidieron en su conducta y en base a ellos trazar las metas a corto, mediano y largo plazo. Esta medida será cumplida durante DIEZ (10) MESES, contados a partir del día siguiente de la fecha en que el adolescente de autos sea impuesto en audiencia de la ejecutoria de la sanción.
Se acuerda librar oficio al INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA, SECCIONAL COJEDES, a los fines que den inicio a la medida, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto, así mismo deberán remitir a este Tribunal el plan individual para ser agregado a la causa a la brevedad posible.
A fin de imponer a la fiscal del Ministerio Público, del contenido del presente auto se acuerda librar boleta de notificación. Convóquese al sancionado para que concurra por
ante este despacho para el día viernes 3 de abril de 2009 a las 9:00 a.m., a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución de la sanción. Convóquese a la abogada defensora. CÚMPLASE. DIARICESE
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA SECRETARIA
ABG. SOLANGEL MERIDA.
En fecha 25 DE MARZO DE 2009, se libraron boletas y oficios.-
CAUSA 1E-218-09