REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES.

SAN CARLOS, 23 DE MARZO DE 2009.
198° y 150°

JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ.
EL ALGUACIL: OTILIO ALVARADO
FISCAL V ESPECIALIZADO: ABG. LUCÍA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA. ABG. INGRID PEREZ
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), VICTIMA: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).
CAUSA: 1E-208-08
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0013-05.

En el día de hoy, LUNES VEINTITRES (23) de MARZO de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez Titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la Secretaria ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ, EL ALGUACIL, OTILIO ALVARADO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y verificar el cumplimiento de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y una vez cumplida esta en forma sucesiva la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS; consistente en: 1.- La prohibición de acercarse a la victima, y a sus familiares por si o por interpuesta persona. 2.- La obligación de estudiar, en consecuencia deberá presentar al tribunal que corresponda constancia de inscripción, de estudio y notas. 3.- La obligación de trabajar, consignado al tribunal constancia que lo certifique, en caso de no conseguir empleo, participarlo al tribunal correspondiente, todo de conformidad con el artículo 620 literales “f” y b”, en el orden señalado, en concordancia con el artículo 622 y articulo 259 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. LUCIA GARCIA, la Defensora Pública Especializada Abg. INGRID PEREZ, el Joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), PREVIO TRASLADO DEL CENTRO DE FORMACION INTEGRAL “FRAY PEDRO DE BERJAS”. Seguidamente se declara abierto el acto, procediendo a dar lectura al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), del precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546, de los derechos y deberes del adolescente sometido a la medida de Privación de Libertad contemplados en los artículos 631 y 632 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra el joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó:”No deseo declarar” Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Directora del Centro CARMEN OVIEDO, quien expone” Ratifico el Plan Individual por cuanto el joven al ingresar a la entidad cumple con las actividades recreativas, programadas por los guías de Centro, en cada guardia, el joven fue inscrito nuevamente en el segundo semestre para darle continuidad a su proceso educativo. En los actuales momentos se inscribió en el curso de Pintura Profesional por el INCES y en el Taller de Teatro por el ICEC, El joven no ha cometido ninguna falta que amerite sanción o que se le llame la atención, no es un joven grosero ni altanero, Profesa la religión evangélica con todo su grupo familiar.- Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA ABG. INGRID PEREZ, quien expone: “Por cuanto el informe presentado por la Jefe del Centro Fray Pedro de Berjas, se observa que mi defendido a mantenido una conducta aceptable para lograr una profesión que le asegure porvenir y sugiere que se tome la medida mas conveniente para el proceso reeducativo del joven adulto, Igualmente solicito que este tribunal acuerde mantener a mi defendido en el Centro Fray Pedro de Berjas y se le acuerde permiso los días sábados desde 18-04-09 para que inicie un curso de Electricidad por el Lapso de seis (6) meses . Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “Esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa Publica, instando al sancionado a que mantenga la conducta que ha demostrado hasta el momento y la voluntad de profesionalizarse, por cuanto el sancionado presenta una conducta intachable hasta la presente fecha, asimismo solicito se le mantenga la sanción impuesta al mismo hasta la fecha de su culminación.- Es todo.- Oído como ha sido lo expuesto tanto por la por la directora, como por la Defensora y la Fiscal del Ministerio Publico, esta Juzgadora considera que lo prudente es Conceder el Permiso de Estudios al Sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de resguardar el derecho a la educación previsto en el articulo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Igualmente vista la conducta intachable del sancionado este Tribunal acuerda por vía de excepción mantenerlo en dicho centro cumpliendo la medida Privativa de Libertad de conformidad con lo pautado en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Por todas estas consideraciones, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se acuerda permiso de Estudio y se autoriza al sancionado para que los días Sábado de cada semana asista al curso de Electricidad, en el Instituto Profesional de los Andes, en el horario 10:00 a.m hasta las 12:00 Meridiana, debiendo ser trasladado con la seguridad del caso, conforme a lo establecido en el articulo 53 Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de haberse demostrado su autoría y responsabilidad en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del niño (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y una vez cumplida esta en forma sucesiva la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “f” y “b” en el orden señalado, en concordancia con el artículo 622 y articulo 259 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 628 ejusdem. Se ordena su Internamiento en el Centro de Internamiento “Fray Pedro de Berjas” de conformidad con lo pautado en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la correspondiente boleta. SEGUNDO: Se acuerda agregar a la presente causa el plan Individual y Copia Fotostática de constancia de Preinscripción en el Instituto Profesional de los Andes.- TERCERO: Por vía de Excepción se acuerda mantener al joven adulto en el Centro de Formación Integral Fray Pedro de Berjas.- CUARTO: Se acuerda la próxima revisión para el día miércoles 23-09-09, a las 10:00 a.m.-Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 10:30 a.m, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO


SECRETRARIA: SOLANGEL MERIDA.