REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 03 DE MARZO DE 2009.-
198° y 149º
JUEZ DE CONTROL: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. CLEUDY DOMISLEY LINARES APARICIO
FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
VÍCTIMA: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
CAUSA N° 1C-1619-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0028-08
En el día de hoy MARTES TRES (03) DE MARZO DE 2009, siendo la 03:00 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la Audiencia especial para imponer al imputado de autos IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, del motivo de la aprensión realizada en su contra en fecha 01-03-2009, por funcionarios adscritos a la Brigada de Captura de la Delegacion Carabobo, en virtud que dichos funcionarios procedieron a aprehenderlo y una vez que verifican los datos del mismo en el Sistema SIIPOL les informó que se encuentra solicitado según oficio N° 1047, de fecha 12-02-2008, este tribunal de Control según acusa N° 1C-1619-08. Seguidamente la Secretaria del Tribunal verifica la comparecencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes el ciudadano Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. CLEUDY DOMISLEY LINARES APARICIO, así como la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la ciudadana ABG. INGRID PEREZ, en su condición de Defensora pública Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, el representante legal del imputado, el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, imputado en la Causa N° 1C-1619-08, Expediente Fiscal N° 09-F05-0028-07, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Seguidamente el Juez impone de sus derechos y constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 y 654 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE al adolescente imputado: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA: “esta Representación Fiscal visto la incomparecencia del imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, reiterada e injustificadamente a la celebración de la audiencia preliminar, solicito respetuosamente que el mismo se mantenga privado de su libertad hasta la realización de la misma, a los fines de garantizar su comparecencia. Así mismo solicito a los fines de garantizar la celeridad del proceso se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en el menor lapso posible.” Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ, quien manifestó: “por cuanto se observa de las actuaciones emanadas de la dirección general de asuntos policiales y orden publico, de la comisaría de Guacara estado Carabobo, así como del archivo policial de dicha comisaría que mi reasentado efectivamente tiene su residencia en el sector las cuatro bocas callejón génesis, casa sin numero, de la población de yagua estado Carabobo, dirección esta que coinciden perfectamente con la dirección plasmada en las notificaciones ordenadas a practicar por esta digno tribunal, a través del servicio del alguacilazgo del circuito judicial penal del estado Carabobo, en fecha 23 de julio de 2008, mediante oficio N° 0974 que corre inserto en el folio N° 174 de la presente causa, lo que significa que mi defendido no evadió el proceso sino que sencillamente nunca acudió a este tribunal por habérsele practicado su citación personal, es por lo que solicito respetuosamente que este digno tribunal revoque la declaratoria de rebeldía de mi representado por cuanto el mismo se encuentra a derecho y se le imponga una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de que mismo por las razonas expuesta no se encontraba evadido y debe tomarse en consideración que el delito por el cual esta siendo procesado mi defendido es uno de los que no merece sanción privativa de libertad y el 37 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la retención o privación de libertad de los niños y adolescente debe aplicarse como medida de recurso y mediante el periodo mas breve posible, por lo que solicito que este tribunal tome en consideración además el principio de presunción de inocencia, acuerde imponer al mismo la medida cautelar menos gravosa que ha bien tenga imponer, garantizándole al adolescente el precepto constitucional de que tiene derecho a ser juzgado en libertad, por lo que solicito asi se mantenga hasta la realización de la correspondiente audiencia preliminar, en la oportunidad que este tribunal así lo disponga .“ Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, previa lectura del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a su declaración, y el mismo manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la representante legal del imputado ciudadana IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES: quien expone: “yo me comprometo a traerlo las veces que me llame el tribunal. Es todo”. Oída como ha sido la exposición tanto de la defensa pública como de la representante del Ministerio Público este Tribunal acuerda de conformidad con lo previsto con el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, una medida cautelar menos gravosa como lo es la presentación periódica CADA (25) DIAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SECCION, así como la celebración de la Audiencia Preliminar el día 05 de Marzo del 2009 a las 10:00 de la mañana. En secuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se acuerda la Medida Cautelar de presentación periódica al Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, CADA 25 DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección. SEGUNDO: Se fija para el día JUEVES CINCO (05) DE MARZO DE 2009 a las 10:00 de la mañana, para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar. TERCERO: oficiar lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo. CUARTO: se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que el adolescente sea desincorporado del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). QUINTO: Líbrese boleta de Libertad. SEXTO: Quedan las partes aquí presentes notificadas de esta decisión. Notifíquese a la victima. Termino siendo las 3:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EN FUNCION DE CONTROL.-
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ
IMPUTADO
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REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO
SECRETARIA
ABG. CLEUDY LINARES
CAUSA N° 1C-1619-08
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