REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 26 DE MARZO DE 2009.
198° y 150º



JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ.
EL ALGUACIL: ALEXIS GARCIA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA: INGRID PEREZ MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
VICTIMA: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA
CAUSA N° 1C-1751-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0053-09


En el día de hoy, JUEVES (26) DE MARZO DE 2.009, siendo las 1:00 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1751-09, llevada en contra del Adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez Titular de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ., EL ALGUACIL. ALEXIS GARCIA, así como la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA, la Defensora Pública, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, así como el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, la victima IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, madre del imputado.- Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 42 y 41de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de la ciudadana IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, madre del Imputado. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “ En mi condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Publico y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 42 y 41de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES.- Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 337 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niñas y adolescentes habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente.. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, el mismo manifestó: “SI deseo declarar, Mi mama y yo estábamos discutiendo y después yo me fui al cuarto con intención de quedarme tranquilo y cerré la puerta pero ella insistía la abrió y comenzamos a pelear, yo trate de controlarla pero ella seguía insistiendo en agredirme, hasta que de tanto humor ella me rasguño en la espalda y en ese momento me defendí de su agresión y tratándomela de quitar fue cuando sin culpa la lesione.- Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSORA PUBLICA ABG: INGRID PEREZ, quien expone: Visto lo solicitado, por la representación fiscal Solicito la libertad Plena a favor de mi representado por cuanto se observa en su Cuerpo específicamente en las muñecas y espalda del adolescente estigmas ungueales producto de las agresiones de su señora madre que funge como victima, así como lo declarado por el adolescente quien manifestó que había sido victima de dichas agresiones físicas y verbales por parte de su madre, configurando ello que el adolescente es victima del delito de Trato cruel establecido en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, asimismo por las circunstancias evidenciadas en las actas que conforman en la presente causa, se observa que el mismo actuó en legitima defensa de su integridad personal por lo que se encuentra subsumido en la eximente de Responsabilidad Penal establecida e el Nº. 3 del articulo 65 del Código Penal, por lo que solicito la libertad sin restricciones de mi defendido con la garantía de inocencia establecido en el articulo 240 de la LOPNNA y ordinal segundo del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración que no existen elemento que inculpen a mi defendido, sino que por el contrario el mismo debe ser sujeto de una medida de protección a su favor, por lo que solicito con todo respeto se ordene la Practica de un reconocimiento medico forense a mi representado y se remita copia certificada de la presente causa a la fiscalia sexta del Ministerio Publico, para que de oficio dicha representación Fiscal, aperture la correspondiente investigación Penal contra la madre de mi defendido, y se oficie lo conducente al consejo de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Municipio san Carlos, para que aplique la medida de Protección Correspondiente a favor del adolescente .- Es todo. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la adherencia del Defensor a la solicitud del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa: Revisada las actas y oída la opinión de las partes podemos afirmar, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realizo la aprehensión del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. Corre al folio 05 corre inserta Acta de Investigación Penal, suscritas por los Detectives LOPEZ MAENE Y SANTOS PEREZ, pertenecientes, a la Policía Municipal San Carlos Estado Cojedes, Al folio 06 aparece Informe Medico Practicado a la Ciudadana Luisa Cachón, suscrita por el Medico JHONNY LOPEZ VELOZ, al Folio 7 Corre inserta DENUNCIA Nº 038/09, de fecha 25-Marzo de 2009, al folio 08 aparece inserta Acta de Entrevista realizada al ciudadano MARIÑO RODRIGUEZ EDUARDO ANTONIO, Al folio 09 aparece Acta de entrevista al detective PEREZ SANTO. Corre al folio 13, corre inserta auto de Apertura de Expediente. actas que conforman la presente causa este Juzgador observa que la precalificación hecha por la representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho por las circunstancias que rodearon al hecho permite concluir, que estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 42 y 41de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, conforme a la Medida solicitada por la Representante Fiscal considera este Tribunal, con relación al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y del Adolescente, esto es, la presentación periódica cada quince (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo, asimismo se acuerda la Medida de Protección solicitada por la fiscal del Ministerio Publico, a favor de la Victima ciudadana IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES.- En cuanto a los solicitado Por la Defensa Publica Especializada, este Juzgador acuerda la Practica de un examen Medico Forense, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, vista las lesiones que presenta, ante el Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, una ves recibido el examen medico forense lo prudente es oficial a la fiscalia sexta del Ministerio Publico a fin de denunciar la presenta comisión de un hecho punible donde aparece señalado como victima el adolescente imputado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera encontrándose presente la abuela del adolescente imputado ciudadana CARMEN ANTONIETTA PEREZ ALVAREZ, cédula 3.040.243, lo prudente es someter al mismo al cuidado y vigilancia de su señora abuela de conformidad con el literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día 25-03-09, a las 9:00 p.m, por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de San Carlos Estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 26-03-2009, a las 12:00 M y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 12:25 a.m, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente detenido y por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta Procesal Policial, que riela al folio 3. Así se decide. Se precalifica como los delitos los delitos VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los articulo 42 y 41de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia,. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ACUERDA para el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, la presentación periódica cada QUINCE (30) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. QUINTO: Se acuerda La medida de Protección solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico a favor de la Ciudadana IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES.- SEXTO: Se acuerda la Practica de Examen Medico Forense al Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, vista las lesiones que presenta y por solicitud de la Defensora Publica, ante el Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes.- SEPTIMO: Una ves recibido el examen medico forense lo prudente es oficial a la fiscalia sexta del Ministerio Publico a fin de denunciar la presenta comisión de un hecho punible donde aparece señalado como victima el adolescente imputado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal.- OCTAVO Líbrese boleta de libertad al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. NOVENO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. DECIMO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez recibido el examen medico forense se acuerda oficiar lo conducente a la fiscalia sexta una vez vencido el lapso de apelación DECIMO PRIMERO: Estando presente la abuela del adolescente ciudadana CARMEN ANTONIETA PEREZ, cédula de identidad Nº V-3.040.243, domiciliada en la Avenida Universidad, Urbanización Los Mangos, Quinta Antonieta, Casa s/nº a 100 metros del C.I.C.P.C, Teléfono de habitación 0258-4333474 y Celular 0414-3725489, se acuerda poner al adolescente en custodia de su señora abuela como medida cautelar innominada a fin de garantizar la protección reciproca de ambos de conformidad con el articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librasen las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 02:25 p.m., se leyó y conformes firman.

EL JUEZC TITULAR DE CONTROL N° 01


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS










SIGUEN LAS FIRMAS-------------------------------------------------------








LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUICA GARCIA








LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ







ADOLESCENTES IMPUTADO
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES



LA ABUELA



EL ALGUACIL


LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. SOLANGEL MERIDA




CAUSA N° 1C-1751-09