PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 10 DE MARZO DE 2009.
198° y 149º


JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
VICTIMA: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
CAUSA N° 1C-1743-09
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0040-09

En el día de hoy, MARTES (10) DE MARZO DE 2.008, siendo las 12:30 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1743-09, llevada en contra del Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez Titular de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, así como la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA, la Defensora Publica, ABG. INGRID PEREZ, así como el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, y la representante legal. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, y PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ambos sancionados conforme a las reglas establecidas en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, y PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ambos. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público, sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se legitime la flagrancia y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar de presentación de fianza personal, así como someterse al ciudadano y vigilancia de su representante legal, y la prohibición de acercarse a la victima, por si o por interpuesta persona, previsto en el articulo 582 literales, “b”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, toda vez que los delitos endilgados se encuentran bajo formas inacabadas de delitos, que hacen improcedente la imposición de la medida de privación preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de auto IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, el mismo manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, ABG. INGRID PEREZ, quien expone: Se observa, de la actuaciones que conforman la presente causa que no existe elementos suficientes de convicción que determine la participación de mi defendido en el hecho que se investiga por lo que solicito de conformidad con el principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 540 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Y el articulo 37 ejusdem que consagra el principio de la libertad personal, la inmediata libertad de mi representado sin ningún tipo de restricciones, por lo que solicito que este digno tribunal declare sin lugar la medida de fianza personal solicitada por el Ministerio Publico a ser presentada por mi representado en razón de que estamos en presencia de un delito inacabado y por lo tanto no merece sanción privativa de libertad y la imposición de la medida cautelar de fianza personal solicitada por el Ministerio Publico implica una privación de libertad mientras el adolescentes presenta los fiadores idóneos para prestarla lo que contravendia lo establecido en el parágrafo primero del articulo 37 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes que establece que la retención o privación de libertad personal de los niños niñas y adolescentes se aplicara como medida de ultimo recurso y durante mas breve posible. Así mismo por cuanto mi representado le manifestó a esta defensa que había sido objeto de agresiones físicas y verbales por parte de la comisión policial que practico su aprehensión solicito que este tribunal la practica de un reconocimiento medico legal a mi defendido y una vez que conste en acta el resultado se remita copia de la presente causa a la fiscalia superior del ministerio publico con el fin de que se aperture la correspondiente investigación contra los funcionarios actuantes en la presente causa. Igualmente solicito se practique a mi defendido evaluación psicológica y psiquiatrica, a los fines de determinar la capacidad o imputabilidad del mismo, finalmente solicito se me expida copia certificada de la totalidad de la causa. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida de privación preventiva de libertad de la contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la de la Defensora Publica; este Tribunal para decidir observa: Corre al folio 01, Oficio No F05-C-0394-09, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se ordena sean practicadas las diligencias pertinentes, suscrito por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA. Corre al folio 04, oficio N° 174, de fecha 09-03-2009, dirigido a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, , donde remiten actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al destacamento policial N° 02, relacionadas con la detención de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, suscrito por el comisario (IAPEBEC) ARMANDO MOLINA, Comandante del Destacamento Dos. Corre al folio 05, oficio N° 173, de fecha 09-03-2009, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , donde remiten actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al destacamento policial N° 02, relacionadas con la detención de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, suscrito por el comisario (IAPEBEC) ARMANDO MOLINA, Comandante del Destacamento Dos. Corre al folio 06, oficio N° 175, de fecha 09-03-2009, dirigido al FRAY PEDRO DE BERJAS San Carlos Estado Cojedes, donde remiten mediante el presente oficio a la orden de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico al IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, suscrito por el comisario (IAPEBEC) ARMANDO MOLINA, Comandante del Destacamento Dos. Corre al folio 07 y su vuelto, Acta Procesal Penal de fecha 09-03-2009, siendo las 4:30 de la tarde, comparece por ante la sección de investigaciones Penales e Inteligencia del destacamento Dos del instituto Autónomo Policía del Estado Cojedes, el funcionario inspector Jefe (IAPBEC) ISAAC MACHADO, adscrito a la comandancia General del Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes, destacamento N° 02 donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, suscrito por los funcionario actuantes. Corre al folio 08, Denuncia común N° 084, de fecha 09-03-2009, siendo las 3:30 horas de la tarde compareció ante el despacho sección de Inteligencia del destacamento Policial N° 02 Tinaquillo Estado Cojedes el ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, compareció con la finalidad de formular denuncia, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Corre al folio 09, Acta de entrevista emanada del instituto autónomo de policía del estado Cojedes, destacamento Dos, sección de investigaciones, de fecha 09-03-2009, siendo las 04:00 horas de la tarde compareció por esta sección el ciudadano HUGO RAFAEL CASTILLO ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 13.442.477, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos, suscrito por el funcionario actuante y el entrevistado. Corre al folio 10 y su vuelto, Acta de entrevista emanada del instituto autónomo de policía del estado Cojedes, destacamento Dos, sección de investigaciones, de fecha 09-03-2009, siendo las 04:00 horas de la tarde compareció por esta sección el funcionario JOHAN MARQUEZ, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos, suscrito por el funcionario actuante y el entrevistado. Corre al folio 11, Registro de Cadena de Custodia, de fecha 09-03-2009 donde consta la descripción de las evidencias incautadas, un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca TAURUS CON CACHA DE MADERA COLOR MARRON CON LOS SERIALES DESBASTADOS Y CUATRO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR, QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EN EFECTIVOS DENOMINADOS DE LA SIGUIENTE MANERA OCHO BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES, Y UNO DE CIEN BOLIVARES, CON LOS SIGUIENTES SERIALES B29338782, C65673730, B21643922, C87994650, B08332580, B20169320, A85095543, A54385793, A18732456, fecha de recuperación 0.9-03-2009. Corre al folio 12, Acta de imposición de los Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. Corre al folio 13, Acta de Identificación de Imputado, del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES. Así las cosas, este Tribunal oídos los alegatos de las partes y revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa que efectivamente la detención se produjo en flagrancia y por lo tanto debe ser legitimada conforme al articulo 44 Constitucional, así mismo la precalificación hecha por el representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho y por las circunstancias que rodearon al hecho permite concluir, que estamos en presencia en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, y PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ambos sancionados conforme a las reglas establecidas en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, conforme a la Medida solicitada por el Representante Fiscal del Ministerio Publico considera este Tribunal, lo prudente y ajustado a derecho es acordar para el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, la medida cautelar de presentación de fianza personal, así como la prohibición de acercarse a la victima, por si o por interpuesta persona, y someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, establecida en el articulo 582, literales “b”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación de dos (2) fiadores, que tengan domicilio fijo en el Estado Cojedes, así como la prohibición de acercarse a la victima, por si o por interpuesta persona, y someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, establecida en el articulo 582, literales “b”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se interne hasta tanto cumpla con la medida impuesta de constitución de fianza, a fin de garantizar que el adolescente se someta al proceso Socio Educativo, vista la solicitud de la defensa sobre el examen medico forense lo prudente es acordarlo, de igual forma lo prudente es acordar las copias solicitadas por la defensa y el ministerio publico en consecuencia, así mismo se acuerda la practica de un reconocimiento medico legal al imputado de auto; es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día Lunes 09-03-09, a las 2:05 P.M. por funcionarios adscritos a la Policía autónoma destacamento Dos sección de investigaciones y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 09-03-09, y recibido por este Tribunal en esta misma fecha , a las 10:39 a.m, de conformidad con el artículo 527 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, tal como sucedió en el caso que nos ocupa en razón que se desprende del Acta Procesal Penal. Así se decide. Se precalifica como los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, y PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y ambos sancionados conforme a las reglas establecidas en la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se Acuerda para el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES, la medida cautelar de presentación de fianza personal, así como la prohibición de acercarse a la victima, por si o por interpuesta persona, y someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 582, literales “b”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. QUINTO: Líbrese boleta de Internamiento y reingreso. SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Se acuerda los exámenes Psico social solicitados por la defensa, para el adolescente imputado. OCTAVO: Se acuerda oficiar a la Medicatura forense a los fines de que le sean practicado un reconocimiento medico legal al imputado de auto. Librese la respectiva boleta de reingreso y traslado a los fines de que se le practique el reconocimiento medico forense. NOVENO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Librasen las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 1:15 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS








SIGUEN LAS FIRMAS_____________________________________________




















FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. LUCIA GARCIA







DEFENSA PUBLICA
ABG. INGRID PEREZ






IMPUTADO


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REPRESENTANTE LEGAL








LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE





CAUSA N° 1C-1743-09