ASUNTO: KP02-V-2009-001433

Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ROGER ALEXANDER FERNANDEZ CONTRERAS Y ARGUIRO SARIAH DERTEANO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.042..568 Y 15.776.256 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DELIA C. RIVERO DE CESAR inscrita en el I.P.S.A., bajo 20.584; de cuya unión matrimonial procrearon uno (01) hijo que responden al nombre de (identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), de dos (02) años de edad , cuya partida de nacimiento, consta al folio 03 , conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de los niños:

PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres.
SEGUNDO: La guardia del niño (identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto al régimen de visitas del padre será abierta. Los fines de semana serán compartidos (un fin de semana con la madre y un fin de semana con el padre). El fin de semana comenzara el día viernes cuando el padre buscar ala niño, los días feriados serán compartidos, en época de vacaciones serán compartidas (la mitad de los días con el padre y la otra mitad con la madre) en época de navidad serán el día 24 con la madre y el 31 con el padre.
CUARTO: La obligación de Manutención será de doscientos bolívares (BsF 200,00) mensuales que el padre se compromete a depositar en una cuenta que la madre abrirá a nombre del niño. Los gastos escolares, medicina, vestidos, seran sufragados por ambos padres.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos ROGER ALEXANDER FERNANDEZ CONTRERAS Y ARGUIRO SARIAH DERTEANO SALCEDO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídanse las copias certificadas que soliciten las partes.

La Juez de Juicio Nº 2



Abg.Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria