REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 18 de Junio de 2009
Años: 199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000509


Revisado el presente asunto, corresponde a este tribunal 3º de Primera Instancia, en funciones de ejecución pasa a fundamentar la ratificación de la Medida Humanitaria bajo la Figura de Libertad Condicional otorgada por este tribunal en fecha 15/06/2009 al penado DOUGLAR BENEDICTO LUQUE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.411.649, lo cual se realiza en los siguientes términos.

Consta en autos que el penado ya identificado fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, luego de la acumulación de asuntos por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTANCIÓN Y DTENTACIÓN O PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 278 del Código Penal Vigente.

El 18/12/2008 le fue otorgado por este tribunal de Primera Instancia En Funciones De Ejecución, Medida Humanitaria bajo la figura de Libertad Condicional por un periodo de TRES (3) MESES, periodo que una vez culminado deberá ser sometido a consideración el estado de salud del penado, previa revisión por parte de Medicatura Forense a los fines de continuar o no la medida.
Vencido como se encuentra el plazo establecido en la mencionada decisión y a los fines de ratificar o no la Medida Humanitaria bajo la figura de Libertad Condicional se procede a realizar las siguientes consideraciones.

Consta al folio Nº 125 de la séptima pieza, Informe medico del Dr. Mota, Medico Forense, de fecha 06/04/2009, ratificado como fuere en audiencia de fecha 15/06/2009 en los siguientes términos: “ ratifico en su contenido y firma informe del 06/04/2009 , en este informe ratifico lo evaluado en fecha anterior que fue realizado en fecha 06/11/2008, en el sentido el señor Benedicto Duque continua con síntomas de hipertensión arterial como lo es la cefalea pronto parietal y los mareos y al examen físico se encuentran cifras tensiónales elevadas como lo es de 170/110 un poco menores que en el examen anterior pero siguen siendo significativamente elevadas, por otra parte se encuentra en estudios por el servicio de neurología debido a una cefalea de probable origen neurológicos hay una tomografía del fecha 04/05/2009, donde se encuentra una calcificación residual post central izquierda, una atrofia cortical precoz para la edad y signos de sinusitis emodium maxilar izquierdo. En relación a su problema de hipertensión arterial siguen siendo validas las recomendaciones del informe anterior como son la dieta hipo sódica e hipolitilica reducir los factores de ansiedad, cumplir las recomendaciones de los especialistas tratantes y control con los servicios de neurología y cardiología, en relación a la cefalea en estudios por el servicio de neurología hay una tomografía computarizada cerebral de fecha 04/05/2009, cuyos resultados obligan a una evaluación neurológica minuciosa .es todo.”

Igualmente, a preguntas de la fiscal el galeno respondió: “se ha mantenido su estado de salud…. Actualmente su enfermedad se clasifica en un estado nº 2 su hipertensión es severa… se considera una enfermedad grave….el tratamiento es multifactorial propiamente medico y no medico, el medico es la administración de los fármacos y en cuanto al no medico es una dieta constante y en cuanto a su estado emocional debería estar en un ambiente adecuado……. Su enfermedad no es curable es controlable……”

En este sentido, establece el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal: “Medida Humanitaria: Procede Libertad Condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuara el cumplimiento de la condena”. En este sentido considera quien aquí decide que oída la intervención del medico forense en donde establece que el diagnóstico del penado en la actualidad es considerado una enfermedad que se clasifica en estadio Nº 2, lo que es igual a severa o grave y de las recomendaciones sugeridas, señala la trascendencia para su recuperación del tratamiento medico y la sujeción a un ambiente adecuado a los fines de evitar estados de ansiedad, este tribunal considera llenos los extremos señalados en la norma adjetiva precitada, en consecuencia considera que lo mas oportuno y ajustado a derecho conceder al Penado DOUGLAR BENEDICTO LUQUE JIMENEZ, la Medida Humanitaria bajo la Libertad Condicional por un lapso de CUATRO (4) MESES. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Mantener la Medida Humanitaria al penado DOUGLAR BENEDICTO LUQUE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.411.649, por el lapso de CUATRO (4) meses, lapso durante el cual el penado deberá presentar ante este tribunal mensualmente controles ante el centro asistencial mas convenientes en donde indique el control de su Hipertensión. SEGUNDO: igualmente el penado debe consignar informe medico del servicio de neurología y evaluarse nuevamente con el medico forense a los efectos de verificar el origen y actual estado del diagnostico de Cefalea presentadas por el penado. TERCERO: en relación a lo solicitado por al representación de la Victima se le recuerda el criterio vinculante para este tribunal es el señalado por la medicatura forense sin embargo este tribunal a los fines de verificar la documentación consignada por el penado acuerda oficiar al centro asistencia que emitiera las Constancias de fecha 21/05/2009. CUARTO: se acuerda oficiar al Instituto Diagnostico Barquisimeto con el objeto de ser confirmado firma y contenido del informe de la tomografía de Cráneo signado con el Nº TAC-059-016 de fecha 04/05/2009 y el informe de radiografía de Tórax signada con el Nº RXX-059-021 de la misma fecha realizados al penado ya identificado, culminado el lapso señalado se realizara nueva audiencia a los fines de pronunciarse sobre le mantenimiento de la medida.
Todo de conformidad a lo establecido en los artículo 479 numeral 1, y 502 del Código Orgánico Comercial. Regístrese, publíquese, Notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez

El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario