REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008622
ASUNTO : KP01-P-2007-008622
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Visto el Informe Nº 239, suscrito por los funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Centro de Evaluación y Diagnostico, en relación al penado: URRIOLA RIVERO EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.639.963, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, lo hace en los siguientes términos:

Consta en autos que el penado fue sentenciado a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mediante la Aplicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, ilícito previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el segundo Aparte del artículo 80 Ejusdem.

Consta al folio 29 al 32 Auto de Ejecución de Computo de la Pena de fecha 27 de Febrero de 2009, reformado en ocasión de habérsele acordado al penado la Redención de la Pena por el Trabajo y Estudio, donde se evidencia que el penado, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional desde el 20-02-09, por haber cumplido mas de las dos terceras partes de la condena impuesta.

Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”


En virtud de lo cual se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Libertad Condicional, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide, que en el presente asunto el penado cumple satisfactoriamente con tal requisito legal. Y así se declara.

Cumplido como ha sido el extremo temporal previsto por la norma, que hace procedente el derecho a solicitar la formula alternativa de Libertad Condicional, corresponde entrar a revisar si se dan los supuestos concurrentes que establece el 3° aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la condena, que reza:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Cursa al folio 91, de la cuarta pieza, Certificación de antecedencia penal emitida por la División de Antecedentes Penales de cuyo contenido se infiere, que el penado no presenta antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.

Al folio 80, cursa oferta de trabajo emitida por el ciudadano: GANMYS J. CHIRINOS CRESPO, en representación de la empresa GRAN REMATE, CHICHO, EL REY DEL COLCHON, ofreciendo oportunidad de empleo al penado como Obrero en la Tienda con asignación de salario y horario a cumplir.

No se evidencia ni de las actas ni del sistema que el penado le hubiese sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena, ni consta que hubiese cometido falta o delito alguno en el transcurso del cumplimiento de pena, por el contrario cursa al folio 57 Constancia de Buena conducta emitida por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

Cursa al folio 75 al 77 Informe Psicotécnico de fecha 24-03-2009 con resultado FAVORABLE al otorgamiento de Formula alternativa.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, necesarios para declarar que l penado se encuentra apto para otorgarle la formula alternativa al cumplimiento de la Pena, de LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que extingue el 30 de Noviembre de 2010, y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: EDGAR ALEXANDER URRIOLA RIVERO, venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nació el día 03/08/1980, de 28 años de edad, hijo de Rosa Margarita Urriola Rivero y Alcides de las Mercedes Urriola, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.639.963, residenciado en la calle Vargas con padre Gutiérrez y Jacobo, casa Nº 9-58, Carora, Estado Lara, toda vez que la pena extingue el día 30 de Noviembre de 2010, fijándole las siguientes condiciones:

1. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, 3.- Cumplir con actividades Comunitarias 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.-5) No tener contacto con las victimas. 6) No portar ningún tipo de armas. No salir del Estado LARA SIN AUTORIZACIÒN DEL TRIBUNAL. todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, ofíciese a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, Dra. Nilda Lucrecia Hernández. Remítase a los notificados copias de la presente decisión. Líbrese boletas de libertad al penado. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.



El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Juana Goyo