REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-010338
ASUNTO : KP01-P-2003-001644
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Visto el Informe Técnico de fecha 17-11-200, y recibido en este Despacho el 29 de abril de2009, suscrito por los funcionarios adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, Guárico, Centro de Evaluación y Diagnóstico, en relación al penado: CAMACARO RODRIGUEZ JOSE TIBURSIO, Indocumentado, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del Otorgamiento DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, pasa hacer el siguiente pronunciamiento:

Consta en el asunto que el penado: CAMACARO RODRIGUEZ JOSE TIBURSIO, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 07 de Febrero de 2008, en el cual consta que el penado CAMACARO RODRIGUEZ JOSE TIBURSIO, han cumplido de la pena impuesta tiempo suficiente para optar en principio a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como parte de las actas cursa a los folios 324 al 327 de la 4ta., pieza del asunto INFORME TECNICO, de fecha 17 de Noviembre de 2008, remitido al Tribunal en fecha 29 de Abrilde 2009 elaborado por funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Guàrico, en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa.

En ese orden de ideas se trae a colación el encabezamiento del artículo 500 .3 del Código Orgánico Procesal Penal que reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”


Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre los penados de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: CAMACARO RODRIGUEZ JOSE TIBURSIO, Indocumentado, actualmente recluido en la Penitenciario General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, por haber resultado DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, en virtud de lo cual no cumple los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta conforme a los artículos 479, ordinal 1ero y 501 ejusdem. Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guárico. Particípese lo conducente al Juzgado de Ejecución que le corresponde la Vigilancia del penado, en el Circuito Penal del Estado Guárico, al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.


El Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Juana Goyo