REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000255
SOLICITANTE: Eddys Margarita Pacheco Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.259.337
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVOS DE HECHO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), por la ciudadana Eddys Margarita Pacheco Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.259.337, debidamente asistida por la profesional del derecho abogada Nallibe Bonito Figueroa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 90.027, en su carácter de Defensora Pública, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Josefa Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.320.000, residenciada en: Barrio las margaritas, casa S/N, San Carlos estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo de curador ad hoc de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá la ciudadana Eddys Margarita Pacheco Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.259.337.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha veintiocho (28) de mayo de 2009, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 ejusdem. Ahora bien esta sentenciadora en aplicación de los principios rectores en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidos en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento, dada la naturaleza sumaria del presente asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar, por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Eddys Margarita Pacheco Ortega, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hija SE OMITE NOMBRE, por lo que esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de la niña a la ciudadana Josefa Ortega, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana Josefa Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.320.000, residenciada en el Barrio Las Margaritas, casa sin número, teléfono 0414-5977782; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora la ciudadana Eddys Margarita Pacheco Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.259.337. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales. Notifíquese a la curadora Ad-Hoc con objeto de que comparezca ante este Tribunal a los fines de ser juramentada.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000401.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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