REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º

JUEZ: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: ABG. MARVIS MARIA NAVARRO
DEMANDANTE: CLAUDIA MORAIMA QUERALES
DEMANDADO: ANTONIO RUFINO PEREZ
ASUNTO: HP11-V-2009-000044

En el día de hoy, viernes 05 de junio del dos mil nueve (2009), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Marvis Maria Navarro; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados uno a las once de la mañana (11:00 a.m.) y el segundo a las once y quince de la mañana (11:15 a.m.). Se deja constancia la incomparecencia del demandante ciudadana: Claudia Moraima Querales, ni por medio de apoderado judicial y de la incomparecencia de la demandado de autos ciudadano Antonio Rufino Pérez:, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Responsabilidad de Crianza y en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000396



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.