REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2004-000112
DEMANDANTE (S): Herminia Rengifo
DEMANDADA Mary Alejandra Acuña
MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de junio de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de Revisar medida de Colocación Familiar en la presente causa signada bajo el N° HH11-V-2004-000112, llevada ante este Tribunal, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. Yelitza Cortez; comparecen las Ciudadanas Larry Wilfredo Rengifo Carrillo, Julio Alberto Carrillo Aponte y Viada Angelina Vitriago Montenegro, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.183.756, 9.108.100 y 9.531.310, en compañía de la niña SE OMITE NOMBRE; una vez impuestas del contenido de las actas. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Larry Rengifo, quien expone: “Cuando me separe de la madre de mis hijos se fue y dejo la niña en un cuidado un hermano mió los busco y se los entrego y ella no lo tenia cuidado; y los busque, mi mamá me los cuidaba cuando muere mi mamá le entregue el niño porque no tenia quien lo cuidara, yo le entregue la niña a ellos cuando tenia 4 años, ella tiene sin ver a la niña 6 años, ella no esta pendiente de ninguno de sus hijos; yo estoy de acuerdo que siga con ellos porque no la puedo tenerla porque no tengo quien me cuide a la niña y vivimos puros hombres, la mamá vive en el Baúl, la mamá vive con otro señor, ella tiene 6 hijos pero tiene con ella 2 niños; pero yo no la quiero dar en adopción”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Viada Angelina Bitriago Montenegro; quien expone: “Yo le digo que la niña esta conmigo se siente bien, pero la mamá no se presenta; yo la cuido la tengo estudiando; a ella yo le hablo de sus padre ella tiene 11 años y le digo a ella que decida lo que quiere, si me la van a dejar estoy dispuesta en seguir cuidándola; la niña llega a las 4:00 p.m. y ella se queda con mi esposo hasta que yo llegue del trabajo; esta un poco rebelde pero debe ser por la adolescencia; consigno en este acto la inscripción en programa de colocación familiar; yo fui a la oficina de adopción para solicitarla”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Julio Alberto Carrillo Aponte, quien expone: “Nosotros queremos mucho a la niña, la cuidamos aparte que es mi sobrina, claro mi sobrino es el papá de ella, pero se acostumbro a decirme tío”. Es todo. En este estado se procede a oír a la niña SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oído de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Tengo 11 años de edad, todo en mi casa esta bien, siempre hablo con mi papá y mi hermano también me llama; si quiero continuar en casa de mis padres; mi papá viene pero no voy al Baúl; mi papá siempre me viene a visitar; en vacaciones seguro me voy para el potrero donde mi tía”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal una vez oído al progenitor de la niña ciudadano Larry Rengifo y de los ciudadanos Julio Carrillo y Viada Vitriago, padres sustitutos de la niña, así como también la niña SE OMITE NOMBRE, tomando en cuenta las conclusiones y recomendaciones del informe social de fecha 16 de abril del 2.009, donde indica que el señor Larry Rengifo no cuenta con un hogar estable que las condiciones físico mentales del hogar del progenitor son insalubre y la manifestación del padre de estar de acuerdo de que la niña viva con los tíos; de igual forma el informe técnico integral de fecha 29 de abril del 2.009, realizado en el hogar de los padres sustitutos de la niña SE OMITE NOMBRE, donde indican en sus conclusiones y recomendaciones que la familia Carrillo Vitriago le garantiza a la niña un hogar estable donde le ofrece las condiciones físico ambiental para su permanencia es por lo que le solicito a la ciudadana jueza otorgue medida provisional de colocación familiar a la familia Carrillo Vitriago y se sirva solicitar al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial informe integral a la progenitora de la niña”. Es todo. Oída al progenitor de la niña ciudadano Larry Rengifo y de los ciudadanos Julio Carrillo y Viada Vitriago, padres sustitutos de la niña, así como también la niña SE OMITE NOMBRE, así como a la representación fiscal y revisadas las actas que conforman el presente asunto; este tribunal observa que los ciudadanos Julio Carrillo y Viada Vitriago, tienen bajo su responsabilidad y cuidado a la niña SE OMITE NOMBRE, desde que la misma tenia 4 años de edad y que en la actualidad cuenta con 11 años de edad, por cuanto el progenitor de la niña la entrego a la familia Carrillo Acuña a los fines de que le dieran los cuidados correspondientes; así mismo del Informe Social de seguimiento realizado en el hogar de la ciudadana del ciudadano Larry Rengifo por parte de Equipo Multidisciplinario de este tribunal de fecha 16 de abril del 2.009, que riela al folio 191 al 195, de donde las recomendaciones y conclusiones se lee “Que el señor Larry Rengifo no cuenta con un hogar estable… los ingresos no son fijos… las condiciones físicos ambientales son insalubres apreciándose descuido y falta de higiene en el hogar”, así mismo se observa que riela al folio 200 al 208, informe técnico integral de idoneidad de fecha 29 de abril del 2.009, practicado a los ciudadano Viada Vitriago y Julio Carrillo, donde concluyen que la familia Carrillo Vitriago, le garantiza a la niña SE OMITE NOMBRE un hogar estable … en buenas condiciones para su permanencia en el mismo. La niña goza de afecto y atención por parte de sus padres sustitutos. Durante de los años que la niña ha estado con la familia Carrillo Vitriago sus padres no se han preocupado por visitar a su hija así mismo la niña manifiesta no querer visitar a su mamá y mucho menos irse a vivir con ella; y oída como fue en la presente audiencia el progenitor de la niña quien manifiesta estar de acuerdo que la niña siga viviendo con los tíos, ya que la niña esta estudiando y la ayuda con la crianza; así mismo como fue a los responsable de la niña durante todos estos años su disposición y compromiso de continuar ejerciendo los cuidados, asistencia y vigilancia de la niña SE OMITE NOMBRE, quien se encuentra en el hogar de los mismos desde que tenia 4 años de edad, y que fue oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescente, manifestando su deseo de continuar viviendo con los con los referidos ciudadanos este tribunal en atención al literal a y e del articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescente este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Dicta Medida Provisional de Colocación Familiar, de la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la ciudadana Julio Alberto Carrillo Aponte y Viada Angelina Vitriago Montenegro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.108.100 y 9.531.310, residenciados en la Urbanización Monseñor Padilla, Calle 7 Sector 1, casa N° 81-41, de San Carlos estado Cojedes, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Se acuerda expedir constancia a los referidos ciudadanos a los fines de acreditar la responsabilidad que tienen como padres sustitutos de la niña. Líbrese constancia. SEGUNDO: Se acuerda la practica de un Informe Técnico Integral a la Progenitora ciudadana Maria Alejandra Acuña, por parte del Equipo Multidisciplinario de este tribuna; líbrese oficio. Agréguese al presente asunto copia simple de la inscripción en programa de colocación familiar consignada por los padres sustitutos. Tercero: Se acuerda Régimen de Convivencia Familiar a los progenitores de forma abierta a los fines de que la niña comparta con sus padres biológicos y preservar los lazos familiares. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. Yelitza Cortez




Comparecientes:

Larry Wilfredo Rengifo Carrillo



Julio Alberto Carrillo Aponte




Viada Angelina Vitriago Montenegro



Niña
SE OMITE NOMBRE

La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000391.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.