REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiséis de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-S-1992-000005

SOLICITANTES: Aura Josefina Castellano Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.530.566
DESCENDIENTE: José Miguel Ojeda Castellano, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.139
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Otras Solicitudes, solicitada por la ciudadana Aura Josefina Castellano Parada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.530.566, en beneficio del joven adulto ciudadano José Miguel Ojeda Castellano, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.139.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento que riela al folio tres (03), correspondiente al año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), expedida por el Prefecto de la Parroquia Foránea, Lima Blanco Municipio Tinaco del estado Cojedes, en donde queda demostrado que el ciudadano José Miguel Ojeda Castellano, cuenta en la actualidad con diecinueve (19) años de edad, y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes define en su artículo 2° lo siguiente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven adulto ciudadano José Miguel Ojeda Castellano, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Otras Solicitudes, en consecuencia, se acuerda la entrega de la totalidad del dinero existente en la cuenta de ahorro N° 0007-0065-700010014408 del Banco Banfoandes. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Remítase el presente asunto al archivo judicial. Líbrese oficio respectivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro






En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000448.