REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-V-2009-000033
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes
DEMANDADA: Juana Gregoria Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.082.182
DECENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atenciòn
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto por Colocación en Entidad de Atención, interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, y recibido por este Tribunal en fecha 27 de febrero de 2009, en contra de la ciudadana Juana Gregoria Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.082.182, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES.
Procede este Tribunal a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 09 de enero de 2009, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, dictó Medida de Protección de Abrigo en la Entidad de Atención San Carlos de Austria, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES.
II
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente causa, se apertura procedimiento ordinario. Se acordó fijar audiencia especial, para el día 20 de marzo de 2009, a los fines de oír a la ciudadana Juana Gregoria Mendoza, conjuntamente con sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES. Igualmente se acordó la realización de Informes Técnicos Integral al grupo familiar.
En audiencia de fecha 20 de marzo de 2009, fue oída la opinión de la ciudadana Juana Gregoria Mendoza, conjuntamente con sus hijos SE OMITEN NOMBRES, en la misma fecha este Tribunal resolvió: Primero: Revocar la medida de abrigo dictada en sede administrativa en fecha 09 de enero del 2.009, y se decreto Medida Provisional en Entidad de Atención Casa de Protección Villas San Carlos de Austria. Segundo: Se acordó remitir las presentes actuaciones a la Defensora del Pueblo, así como al Fiscal Superior, a los fines de que designara el Fiscal encargado de realizar las investigaciones correspondientes al presunto maltrato evidenciado en la presente audiencia de conformidad con el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal dada la naturaleza del asunto y por disposición legal se suprimió la fase de Mediación de la audiencia preliminar, ordenando el inicio de la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 473 ejusdem, debiendo la parte demandante consignar, su escrito de Pruebas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, y la parte demandada darle contestación a la demanda junto con el de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 ejusdem; dicho lapso comenzó a computarse una vez que constara en autos la última notificación, fijándose en esa oportunidad día y hora en que seria celebrada la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación. Se libraron boletas con las respectivas compulsas. Tercero: Se designo Defensor Público; oficiándose lo conducente a la coordinadora de la Defensa Pública, a los fines de que designara un defensor en la materia y que una vez designado remitiera a este Tribunal las resultas; informándole en el mismo lapso de los 10 días para contestar y promover pruebas y que comenzó a correr el referido lapso una vez constara en autos la última notificación y que en esa oportunidad se fijara día y hora en que seria celebrada la audiencia preliminar en su fase de sustanciación.
En fecha 21 de abril de 2009, fue consignado Informe Técnico Integral de Idoneidad de la ciudadana Juana Gregoria Mendoza, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal recomendando lo siguiente: 1.-Habiéndose constatado la situación moral, material y emocional del grupo familiar materno se pudo considerar que las condiciones económicas y de habitabilidad no son las más idóneas, no cuenta con las herramientas necesarias para el control y la imposición de autoridad y normas dentro del hogar.
2.- Se recomendó orientar a la señora Juana Gregoria Mendoza, sobre la importancia del ejercicio de su rol materno, toda vez que sus hijos requieren del vínculo afectivo materno-filial.
3.- Que la progenitora comparta con más frecuencia en la entidad de atenciòn con los niños y que agilice el acondicionamiento de su vivienda con la finalidad de poder convivir con sus hijos.
Mediante sentencia de fecha 21 de abril de 2009, este Tribunal resolvió: Primero: Revocar la Medida de Protección de Abrigo dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en fecha 09 de enero de 2009.
Segundo: Se decreto Medida Provisional en Entidad de Atención Casa de Protección Villas San Carlos de Austria a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10), seis (06), seis (06) y diez (10) años de edad respectivamente.
Mediante inspección de fecha 27 de mayo de 2009, fue oído el niño SE OMITEN NOMBRES.
Mediante audiencia de fecha 03 de junio de 2009, este Tribunal resolvió: Revocar la medida provisional de colocación en Entidad de Atención en la Unidad de Protección Villas San Carlos de Austria, de fecha 21 de abril del 2.009, en consecuencia se reinserta a los niños SE OMITEN NOMBRES en el hogar de su progenitora ciudadana Juana Gregoria Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.082.182.
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
De la lectura y el examen individualizado de las actas y autos que in extenso conforman el presente asunto, en especial los alegatos de hechos y de derecho expresados por la progenitora de los niños ciudadana Juana Gregoria Mendoza, quien manifiesto “Estar aquí en San Carlos, esta trabajando en PDVSA de cocinera, ha mejorado su situación económica, esta viviendo en el potrero sector las delicias, Municipio San Carlos, ya tiene las camas para que sus hijos duerman; se comprometo en cuidar a sus hijos, atenderlos y llevarlos a la escuela y continuar con la escolaridad; por eso solicita se le entregue a sus hijos para asumir su crianza y demás deberes que le corresponden, se comprometo a no maltratarlos ni física ni verbalmente”.
En este sentido consagra la Carta Magna en el único aparte del artículo 75, el derecho que tienen los niños SE OMITEN NOMBRES, de vivir ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Derecho este que es acogido plenamente por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 ejusdem, que reza lo siguiente:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”
Pero el legislador Constitucional, no solamente consagra el derecho que tienen los hijos de ser criados por sus padres, sino que define claramente la obligación que tienen los padres en la crianza, formación y asistencia de los hijos, estableciendo la corresponsabilidad de los padres en el cumplimiento de estos roles y resaltando sobre el carácter irrenunciable de estos deberes. Establece el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, que el interés superior de los niños SE OMITEN NOMBRES, consiste en permanecer bajo los cuidados y atención de la madre, ciudadana Juana Gregoria Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 11.082.182. Y así se establece.
IV
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Revocar la medida provisional de colocación en Entidad de Atención en la Unidad de Protección Villas San Carlos de Austria, de fecha 21 de abril del 2.009.
Segundo: Se reinserta a los niños SE OMITEN NOMBRES en el hogar de su progenitora ciudadana Juana Gregoria Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.082.182, en la siguiente dirección: El potrero, sector las delicias, Municipio San Carlos del estado Cojedes. Así se decide.
Tercero: En consecuencia se declara terminado el presente asunto y remítase al Archivo Judicial Regional. Líbrese el oficio respectivo.
Publíquese, regístrese y diaricese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Independencia.-
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis María Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el N° PJ0062009000443.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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