REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintidós de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-H-2008-000196

SOLICITANTES: Amado Rafael Delgado Barrios y Jenny Yhoana Espinoza Calderos, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros. V-14.426.534 y V-16.992.985
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto el escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2008, por el abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 49.050, actuando en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos Amado Rafael Delgado Barrios y Jenny Yhoana Espinoza Calderos, venezolanos, titular de las cédulas de identidad Nros. V-14.426.534 y V-16.992.985, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES.
Y vista la diligencia de fecha 15 de junio de 2009, presentada por el progenitor de los niños ciudadano Amado Rafael Delgado Barrios, la cual manifestó que reside en la siguiente dirección: Avenida 53-C, entre calles 25-E y 25-F, casa Nº 13, barrio fe y alegría, Acarigua estado Portuguesa; y que la progenitora de sus hijos es quien ha incumplido con el régimen de convivencia familiar de sus hijos.
Ahora bien, esta sentenciadora a los fines garantizar una justicia gratuita, accesible e idónea, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, considera que lo mas favorable es declinar la competencia al Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por encontrarse el ciudadano Amado Rafael Delgado Barrios conjuntamente con sus hijos SE OMITEN NOMBRES residenciados en el estado portuguesa.
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 453 ejusdem, el cual reza: (Sic)

Artículo 453.- Competencia por el Territorio.
“El Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente competente para los caso previsto en el articulo 177 de esta ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio en los cuales se aplicara la competencia por territorio establecida en la ley.”

En virtud de los razonamientos antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara Incompetente por el territorio para conocer la presente demanda y en consecuencia, declina su conocimiento al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por encontrarse el progenitor, ciudadano Amado Rafael Delgado Barrios, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.426.534de conjuntamente con los niños SE OMITEN NOMBRES, residenciado en la siguiente dirección: Avenida 53-C, entre calles 25-E y 25-F, casa Nº 13, barrio fe y alegría, Acarigua estado Portuguesa; y quien viene ejerciendo la custodia de los mismos. Así se decide.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Nuños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Avendaño Márquez

La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000445.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.