REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000107

DEMANDANTE: Margit Moravia Pérez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.993.216
DEMANDADO: Corrado Dino Micalef Tommási, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.207.874
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE
MOTIVO: Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria









Recibido en la URDD, el presente asunto signado con el N° HP11-V-2009-000107, contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, interpuesta por el ciudadano Margit Moravia Pérez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.993.216, en contra del ciudadano Corrado Dino Micalef Tommási, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.207.874, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 453 establece lo siguiente:
“…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley”.

Así las cosas, se observa que efectivamente la ciudadana Margit Moravia Pérez Reyes, reside en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, tal como consta al folio ciento treinta y cuatro (134), es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia para conocer el asunto contentivo de la demanda de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadano Margit Moravia Pérez Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.993.216, en contra del ciudadano Corrado Dino Micalef Tommási, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.207.874, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón del estado Cojedes, y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Avendaño Márquez
La Secretaria


Abg. Marvis María Navarro

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000390.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.