REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º


JUEZ: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
SECRETARIA: MARVIS MARIA NAVARRO
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO GIRARDOT
DEMANDADA: PEDRO ALVAREZ
ASUNTO: HP11-V-2009-000035

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes dos (02) de junio del dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, a los fines de oír a la ciudadana Nancy Arelis Alvarado Flores y a la niña SE OMITE NOMBRE, en el presente asunto que por Colocación en Entidad de Atención; sigue ante este tribunal signada con el presente asunto N° HP11-V-2009-000035. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Nancy Arelis Alvarado Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.322.054, en compañía de su esposo Luis Enríque Hernández Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.115.866, la ciudadana Yennifer Mailes Afanador Lira, titular de la cédula de identidad N° 14.770.367, en su condición de Asistente de trabajadora social, en compañía de la niña SE OMITE NOMBRE, el defensor público Abg. Juan Ramos Ferrer, el Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. José Bernardo Fuentes; se deja constancia de la presencia de la Psiquiatra y trabajadora social del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial ciudadanas Carmen Ascanio y Isabel De Ponce. Se constituye el Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación; dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abg. Marvis Maria Navarro. Se declara abierta la audiencia, siendo las doce del medio día (12:00 a.m.), Se le da INICIO a la audiencia; En este estado se procede a oír a la ciudadana Nancy Arelis Alvarado Flores, quien expone: “Yo solicite la audiencia porque la estoy visitando; vivo por donde llaman los medanos y vengo 2 veces a la semana a verla; quiero que me la den no quiero que siga viviendo allá; tengo 4 hijos viviendo en mi casa; vivimos 9 personas que son: los padres de mi pareja, un hermano de mi esposo y mis 4 hijos; quiero hacerme responsable de ella; nosotros somos agricultores; mi papá no sabe de nada de esto; si lo veo fui en mayo; de mis hijos el mayor tiene 14 años; los grandes trabajan y estudian; nosotros témenos una escuela cerca; ella se quedaría en mi pieza o con la niña mía; allá todos dormimos en chinchorro; nosotros en nuestra familia no ha habido abandonado”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Luis Enrique Hernández Figueredo, quien expone: “Yo no tengo problema de que mi esposa tenga a su hermana, no tengo problemas”. En este estado se procede a oír a la niña SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Todo va bien; no hemos peleado mas; yo me quiero ir con mi hermana; yo he vivido ya con ella si conozco a los hijos de ella; cuando voy para su casa juego con ellos; me la llevo bien con su esposo; si quiero estar a la hermana”. En este estado se procede a oír a la trabajadora social y a la psiquiatra del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que emitan su opinión en el presente asunto, interviniendo la psiquiatra quien exponen: “Nosotros se nos solicito el Informe del progenitor conjuntamente con el de la adolescente al igual de una hermana, no lo hemos realizado por no tener una dirección completa; cuando fuimos al hogar nos hablo de la hermana Nancy y se procedió a evaluarla y es una señora, acorde al ambiente donde se desenvuelve, con poco estudios pero presenta manifestación de querer tener a su hermana afecto hacia la niña; en atención a las recomendaciones es que SE OMITE NOMBRE puede estar con su hermana; es un ambiente que esta acorde con ella; aquí se encuentra con comunicación con mujeres y en su casa es puro hombres y que en su casa la pudieran tener como para que la ayuden a los oficios del hogar; aquí es diferente al ambiente anterior; existe otras figuras que pueden darle educación; ella me ha llamado para saber cuando le pueden entregar a SE OMITE NOMBRE a demostrado interés”. Es todo. En este estado interviene la trabajadora social, quien expone; “no he realizado la visita pero converse con ella y me hablo de las condiciones de su casa al igual de los que la integran tiene varios niños pequeños y una niña de la misma edad de SE OMITE NOMBRE y los manda a la escuela en burro, pero ella esta pendiente de que asistan a la escuela; se podría realizar un seguimiento. En este estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Juan Ramos Ferrer, quien expone: “oído a las partes, a la niña SE OMITE NOMBRE, al Equipo Multidisciplinario como a la Psicóloga y a la trabajadora social de este Circuito Judicial; el criterio de esta defensa es que sea entregada la niña de manera provisional a la hermana quien ha manifestado su deseo de responsabilizarse de los cuidados y atención que merece la niña SE OMITE NOMBRE, así como educación, habita, alimentación amor y cariño que requiere la misma, por lo tanto acojo el criterio emanado del informe presentado por la psiquiatra Carmen Ascanio y la trabajadora social Lic. Isabel De Ponce”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. José Bernardo Fuentes, quien expone: “Oído a la Hermana de la niña SE OMITE NOMBRE así como su esposo ciudadanos Nancy Alvarado y Luis Hernando; a la Trabajadora social y Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; al igual que al Defensor Público; esta representación fiscal solicita al tribunal se revoque la medida provisional de colocación en entidad de atención dictada por este tribunal, visto que están dadas las condiciones para que la niña se mantenga bajo medida provisional de colocación familiar en el hogar de su hermana ciudadana Nancy Alvarado, quien ha manifestado su intención de asumir la responsabilidad de la niña; y visto de que se hace necesario oír la opinión del padre, a los fines de que manifieste su opinión en relación a la medida provisional de colocación familiar solicitada, la cual solicito se fije audiencia a los fines de ser oído para ver la posibilidad de reinsertarla en la familiar de origen”. Es todo. Oída al la hermana de la niña SE OMITE NOMBRE ciudadana Nancy Arelis Alvarado Flores, así como su esposo ciudadano Luis Enríquez Hernández, a la niña SE OMITE NOMBRE, a la trabajadora social Lic. Isabel De Ponce y psiquiatra Doctora Carmen Ascanio del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, así como la opinión del Defensor Público Abg. Juan Ramos Ferrer y del Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público Abg. José Bernardo Fuentes y visto que están dadas las condiciones para que la niña SE OMITE NOMBRE de 11 años de edad, viva en el hogar de la hermana ciudadana Nancy Arelis Alvarado Flores, quien constituye su familia de origen y oída las recomendaciones dadas por la psiquiatra de este Circuito judicial, quien manifestó que la ciudadana Nancy es apta para hacerse responsable de los cuidados y atención de la niña SE OMITE NOMBRE; es por lo que este tribunal atendiendo al interés superior de la niña de conformidad con el articulo 8 literales “a” y”e” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Revocar la medida provisional en entidad de atención, dictada en fecha 24 de marzo del 2.009, se ordena el egreso de la niña SE OMITE NOMBRE de la Casa de Protección Villas San Carlos de Austria. Segundo: Se dicta medida de custodia provisional a la ciudadana Nancy Arelis Alvarado Flores, hermana de la niña SE OMITE NOMBRE, quien esta domiciliada Caño Negro, via los medanos Sector La Lovera, El Baúl estado Cojedes, y quien deberá velar por la asistencia, cuidado, representación y todas las obligaciones inherentes a la custodia, de conformidad con el literal “d” del articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: Se acuerda la práctica de un informe técnico integral a la ciudadana Nancy Arelis Alvarado Flores, ofíciese lo conducente al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. Cuarto: Se acuerda un régimen de convivencia familiar al progenitor de la niña SE OMITE NOMBRE, amplio. Quinto: Se acuerdo un Informe de seguimiento mensual a la medida por parte del Consejo de Protección del Municipio Girardot en el hogar de la ciudadana Nancy Arelis Alvarado Flores, y que sea remitido el mismo a este tribunal; líbrese oficio. Sexto: Se acuerda la realización de un Informe de seguimiento cada tres meses por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial; líbrese oficio. Es todo, terminó, leyó y conforme firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño


Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público

Abg. José Bernardo Fuentes

Defensor Público

Abg. Juan Ramos Ferrer

Comparecientes:
Nancy Alvarado

Luis Hernández


Trabajadora Social

Lic. Isabel De Ponce

Psiquiatra
Doct. Carmen Ascanio



Asistente Trabajadora Social

Yennifer Afanador


Niña
SE OMITE NOMBRE


La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro







En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000003.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.