REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2005-000079

DEMANDANTE (S): Oswaldo José Ruiz Aular y Domitilla Quiroz López
DEMANDADO Jenny Coromoto Ruiz Quiroz
MOTIVO: Colocación Familiar

En el día de hoy, martes dos (02) de junio de dos mil nueve, día y hora previamente fijado por este Tribunal, a los fines de oír al adolescente en el presente asunto que por Colocación Familiar cursa ante este tribunal signada bajo el Nº HH11-V-2005-000079, llevada ante este Tribunal, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE. Se constituye el Tribunal con la presencia de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidida por la jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño, y la Secretaria Abg. Marvis Maria Navarro, la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, Abg. Yelitza Cortez; comparece los ciudadanos Oswaldo José Ruiz Aular, Domitilla Quiroz López y Jenny Coromoto Ruiz Quiroz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.537.414, 7.537.411 y 15.486.145, en compañía de la niña SE OMITE NOMBRE. Se procede a dar inicio al acto siendo las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.), una vez impuestas del contenido de las actas. En este estado se le concede el derecho de palabra a la progenitora ciudadana Jenny Coromoto Ruiz Quiroz, quien expone: “Esta con los abuelos desde los 2 mese, yo también estaba con mis padres desde que me divorcie, hasta los tres años de edad cuando me fui porque tengo otra pareja; yo vivo cerca de la comunidad donde vive mis padre; yo voy en la semana o si no los fines de semana la visito, sino la llamo; estoy de acuerdo que la niña siga con ellos ella esta apegada con ellos; ella conoce al papá horita la ha estado visitando”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Oswaldo José Ruiz Aular, quien expone: “Con nosotros vive un varón y una hija y la niña; y estamos muy apegada con nosotros y nosotros con ella”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Domitilla Quiroz López, quien expone: “Yo estoy de acuerdo que la niña sigue con nosotros, ella tiene otros hermanos y comparte con ellos; la tenemos desde los dos meses”. Es todo. Seguidamente se procede a oír a la niña SE OMITE NOMBRE, garantizándole el derecho de opinar y de ser oída de conformidad con lo previsto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien expone: “Tengo 09 años de edad, vivo con mis abuelos; a mi mamá la veo bastante al igual que mis dos hermanitas; estudio tercer grado; veo a mi mamá los fines que ella se queda desde los viernes hasta los domingos; me gusta estar con los dos; mi mamá me compra las cosas; el colegio queda cerca de mi casa y me voy sola; en la casa vivimos mis abuelos y mis tíos; quiero seguir con ellos; mi mamá va cuando hay reuniones en el colegio; si comparto con mis hermanitos”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal tomando en cuenta el informe de seguimiento de fecha 28 de abril del 2.009, una vez oídos a los abuelos maternos ciudadanos Oswaldo Ruiz y Domitila Quiroz así como la progenitora ciudadana Jenny Ruiz así como la niña SE OMITE NOMBRE, solicito a la ciudadana jueza se mantenga la niña en el hogar de los abuelos maternos y continué el régimen de convivencia amplio que mantiene con la progenitora. Es todo. Oído a la progenitora de la niña ciudadana Jenny Coromoto Ruiz Quiroz, a los abuelos maternos ciudadanos Domitila Quiroz y Oswaldo José Ruiz, así como a la niña SE OMITE NOMBRE, así como la representante fiscal Abg. Yelitza Cortez; revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que riela de los folios 151 al 154, informe social de seguimiento de fecha 28 de abril del 2.009, practicado a los ciudadano Domitila Quiroz y Oswaldo José Ruiz, abuelos maternos de la niña SE OMITE NOMBRE, de donde las recomendaciones y conclusiones dadas por la trabajadora social del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial se lee … observándose además aspectos favorables en cuanto a la dinámica familiar y a la esmerada protección y cuidados de los abuelos le brindan a la niña SE OMITE NOMBRE se recomienda la permanencia de la niña en dicho hogar… así mismo de la declaración de la niña la misma manifiesta su deseo de permanecer en el hogar de los abuelos y seguir compartiendo con su progenitora y sus hermanas como la ha venido haciendo; en consecuencia visto que la niña se encuentra en su familia de origen este tribunal; es por lo que en aras de garantizarle los derechos fundamentales al adolescente y el interés superior de la niño de conformidad con el literal a y e del articulo 8 de la LOPNNA. Y atendiendo al contenido del articulo 75 de la carta magna cuando prevé de los niños, niñas y adolescente tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen precepto constitucional este acogido por nuestra ley especial en el articulo 26 donde prevé que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen por otra parte el articulo 76 de la CRBV, en su único aparte prevé que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…. Derecho este que es irrenunciable considerando además que el adolescente siempre a vivido en el hogar paterno es por lo que este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Revocar la medida de colocación familiar ratificada el 27 de julio del 2.007, y se reinserta a la niña SE OMITE NOMBRE en su familia de origen. Segundo: Se acuerda un régimen de convivencia familiar amplio como se viene ejecutando a favor de la progenitora en atención a que sigan los vínculos familiares. Se ordena el cierre del presente asunto y se remita el mismo al archivo judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Fiscal Auxiliar IV del Misterio Publico
Abg. Yelitza Cortez

Comparecientes:


Oswaldo José Ruiz Aular




Domitilla Quiroz López



Jenny Coromoto Ruiz Quiroz


La Niña:

SE OMITE NOMBRE




La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062009000079.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.