REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-S-2007-000069

SOLICITANTE: Lisneth Yubisay Flores Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.547
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por parte de la ciudadana Lisneth Yubisay Flores Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.547, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, se evidencia que mediante audiencia de fecha 02 de junio de 2009, la progenitora de los niños ciudadana Lisneth Yubisay Flores Méndez, “Solicito la entrega de la totalidad del dinero existente en el presente asunto, dinero que le corresponde a sus hijos.” Es todo. En la misma se le concede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Oída a la ciudadana Lisneth Yubisay Flores Méndez, opino favorablemente y que le sea entregado la totalidad del dinero para uso exclusivo de los niños y gastos que requieran los mismos”. Es todo.
En este sentido, cabe precisar que las consignaciones de cantidades de dinero constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de Niños, Niñas y Adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los beneficiarios y el papel fundamental de la familias en su crianza.
Por otra parte, del contenido de la copia certificada de las actas de nacimientos que se encuentran insertas a los folios cinco (05) y seis (06) en el presente asunto, queda plenamente demostrada la filiación existente entre la ciudadana Lisneth Yubisay Flores Méndez y los niños SE OMITEN NOMBRES, siendo la mencionada ciudadana quien ejerce la Patria Potestad y por ende, el atributo de la Administración de los bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud formulada en tal sentido, se autoriza suficientemente a la ciudadana Lisneth Yubisay Flores Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.547, en su condición de representante legal de los niños SE OMITEN NOMBRES, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza Suficientemente a la ciudadana Lisneth Yubisay Flores Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.547, en su condición de representante legal de los niños SE OMITEN NOMBRES, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes. En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial a los fines le depositado la totalidad del dinero existente en la cuenta Junior Nro. 0158-0025-92-025-408857-7 del Banco Central. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro





En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ00620090000439.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.