REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, dieciocho de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2008-000069
SOLICITANTE: Maria Eugenia Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.515
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por parte de la ciudadana Maria Eugenia Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.515, en beneficio de las niñas SE OMITEN NOMBRES; se evidencia que mediante audiencia de fecha 01 de junio de 2009, la progenitora de las niñas ciudadana Maria Eugenia Moreno, “Solicito la entrega de la totalidad del dinero existente en el presente asunto, dinero que le corresponde a sus hijas.” Es todo. En la misma se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Oída a la ciudadana Maria Eugenia Moreno, opino favorablemente y que le sea entregado la totalidad del dinero para uso exclusivo de las niñas y gastos que requieran las mismas”. Es todo. Igualmente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico abogado Juan Ramos Ferrer, “quien ratifico el escrito de fecha 07 de mayo de 2009, en donde se solicito le sea entregada la totalidad del dinero de las niñas SE OMITEN NOMBRES, a la madre en su totalidad para que ejerza su administración y que le sea depositado en la cuenta de ahorro infantil N° 0114-0310-76-3103001454, aperturada en el banco caribe”. Es todo.
En este sentido, cabe precisar que las consignaciones de cantidades de dinero constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de Niños, Niñas y Adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo trámite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los beneficiarios y el papel fundamental de la familias en su crianza.
Por otra parte, del contenido de la copia certificada de las actas de nacimientos que se encuentran insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) en el presente asunto, queda plenamente demostrada la filiación existente entre la ciudadana Maria Eugenia Moreno y las niñas SE OMITEN NOMBRES, siendo la mencionada ciudadana quien ejerce la Patria Potestad y por ende, el atributo de la Administración de los bienes, de conformidad con lo establecido en el articulo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar Con Lugar la solicitud formulada en tal sentido, se autoriza suficientemente a la ciudadana Maria Eugenia Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.515, en su condición de representante legal de las niñas SE OMITEN NOMBRES, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Autoriza Suficientemente a la ciudadana Maria Eugenia Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.515, en su condición de representante legal de las niñas SE OMITEN NOMBRES, para que retire la totalidad del dinero existente en la cuenta que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes. En consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial. Líbrese el oficio respectivo a los fines de que le sea depositado la totalidad del dinero existente en la cuenta N 0114-0310-76-3103001454 del Banco Caribe.. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Marquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No.PJ00620090000436.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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