REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-V-2009-000054

DEMANDANTE: Gregoriana De los Santos Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.263.889
DEMANDADO: Marcos Antonio de los Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.718.139
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

II
DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Haciendo una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto por Privación de Patria Potestad, interpuesta en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, por el profesional del derecho abogado Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana Gregoriana De los Santos Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.263.889, en su carácter de tía materna de los niños SE OMITEN NOMBRES, en contra del ciudadano Marcos Antonio de los Santos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.718.139, evidencia esta jurisdicente en las actas procesales, que conforman el presente expediente, que mediante audiencia de fecha 03 de junio de 2009, la parte demandante ciudadana Gregoriana De los Santos Rangel, manifestó desistir de la Privación de Patria Potestad solicitada”. Y el demandado convino en la solicitud de desistimiento.
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente la parte demandante declara y admite que desiste de la presente acción.
Es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia se declara extinguido el presente procedimiento, extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Así se decide. Y quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
-IV-
DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara: Desistido el presente procedimiento, en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes Se ordena remitir el expediente al Archivo Judicial. Así se decide.
Regístrese, Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000432.




La Secretaría